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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Improcedencia
En el marco de un concurso preventivo, se rechaza la queja interpuesta pues la quejosa no ha demostrado que el fundamento brindado por el juez de primera instancia fuese erróneo o carezca de apoyo normativo.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.
1. Elba Noemí De Oyarbide Lanucara de Lanza dedujo la presente queja respecto de la providencia copiada en fs. 12, en cuanto denegó el recurso de apelación interpuesto en fs. 1 contra la resolución de fs. 2.
2. (a) La queja, como remedio procesal tendiente a la revocación del auto que denegó o proveyó erróneamente una apelación, debe contener una crítica razonada del equívoco supuestamente cometido por el juez de primera instancia. Por lo tanto, es necesaria la agregación de las copias de las que el quejoso intente valerse, pero también la debida exposición de los motivos que hacen admisible su pretensión (esta Sala, 13.2.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ra&ces S.A. s/ejecución prendaria s/queja”; conf. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1999, pág. 297/8).
Es así que la queja, conformada por las copias pertinentes y la explicación fundada de lo pretendido, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma (esta Sala, 12.4.13, “Capozzolo, Enrique Santiago y otros c/Inversora Lolog S.A. y otros s/queja”; 12.4.11, «Menayed, David c/ Banco Río de la Plata S.A. s/sumarísimo s/queja»).
(b) Ahora bien: en el caso la quejosa no ha demostrado que el fundamento brindado por el juez de primera instancia en fs. 12 (esto es, que el recurso copiado en fs. 1 resultó extemporáneo) fuese erróneo o carezca de apoyo normativo.
Por el contrario, ha señalado que el uso del término “Notifíquese” en el auto que denegó originariamente la petición de fs. 3/8 (v. fs. 2) implicó que ello debía notificársele “por cédula”, mas sin hacerse cargo de que tal término se correspondía con el punto 2° del proveído de fs. 2, que ordenó correr un traslado a la concursada, y no notificar de esa manera lo dispuesto en el punto 1°.
En esas condiciones, y con absoluta prescindencia de lo que se resuelva (o se hubiese resuelto al día de la fecha) en la instancia anterior con relación a la incidencia suscitada respecto de las copias obrantes en fs. 2:2° y 13/14, no cabe sino rechazar la queja sub examine.
3. Por todo lo anterior, se RESUELVE:
Desestimar la queja interpuesta, sin costas por no mediar contradictor.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y remítase este cuadernillo para ser agregado a las actuaciones principales, encomendándose al juez de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
024330E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121415