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JURISPRUDENCIAInterposición del recurso de queja. Suspensión del proceso. Improcedencia. Art. 2.2.1 de la Ley nº 451
En el marco de una causa por infracción al art. 2.2.1 de la ley 451, se rechaza la solicitud de suspensión del proceso efectuada pues la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El Dr. Mario A. López, en representación de C&E Construcciones SA, interpuso recurso de queja (fs. 64/68) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 55/57) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 46/53. Allí cuestionaba el pronunciamiento de esa misma Sala (fs. 40/45) que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto, ante el incumplimiento de la intimación cursada a efectos de acreditar la personería invocada mediante el poder general original, tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento y por firme la sanción impuesta en sede administrativa en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la ley nº 1217 (cf. fs. 32).
2. En el recurso de inconstitucionalidad, el recurrente explicó que aquella decisión era producto de una interpretación arbitraria que colocaba a su asistida en una situación de indefensión total debido a que, en virtud de un excesivo ritualismo se tuvo por desistida su solicitud de juzgamiento, imposibilitándole discutir en sede judicial la sanción administrativa que se le había impuesto. Todo ello, a su vez, vulneró el debido proceso legal y la defensa en juicio de la firma que representa.
La Sala III, declaró inadmisible aquel recurso porque entendió que no se había logrado estructurar un caso constitucional (fs. 55/57)
3. En el recurso directo y en una presentación posterior, la recurrente solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 67 vuelta, punto V y fs. 82).
Fundamentos
El juez José Osvaldo Casás dijo:
Tal como lo ha afirmado en reiteradas ocasiones este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, como regla, el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, el TSJ puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 32, ley nº 402), en el caso, el recurrente no ha expuesto argumentos permitan apartarse de lo dispuesto por la ley n° 402 que regula el procedimiento ante este Estrado (cf. este Tribunal in re: “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Villar, Valeria y Oniszczuk, Carlos Alberto s/ infracción arts. 116, 117 y 118 Organizar y explotar juego’”, expte. nº 5905/08, resolución del 24/7/2008; “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros’”, expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, y “Martínez, Alfredo Luis y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Martínez, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros s/ ley 255 [Junín 1787]’”, expte. n° 4087/05, resolución del 6/9/2005, entre otros).
En efecto, en el caso se solicita “se le otorgue efecto suspensivo a este Recurso de Queja que venimos a interponer, de modo que dicho efecto este así dispuesto hasta que el Superior Tribunal dicte su resolución al respecto” sin exponer de manera alguna los motivos por los cuales procedería dicha solicitud. Así, no se ha puesto en evidencia la configuración de un supuesto de periculum in mora que permita al Tribunal apartarse de la regla expuesta decretando el efecto suspensivo, de carácter cautelar, por interposición de la queja.
Así lo voto.
La jueza Ana María Conde dijo:
Adhiero al voto del Dr. José Osvaldo Casás.
La juez Inés M. Weinberg dijo:
Corresponde denegar la solicitud de suspensión requerida en tanto la parte recurrente no muestra que estén dadas las condiciones para conceder el efecto suspensivo previsto en el art. 32 de la ley n° 402.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
En autos no se han acreditado razones que permitan hacer excepción a la regla según la cual la queja no suspende el curso del proceso (art. 32 párrafo de la ley n° 402), por lo que corresponde rechazar el pedido formulado.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente el Tribunal puede, mediante resolución expresa, acordarle efecto suspensivo antes de pronunciarse sobre su admisibilidad (art. 32, ley nº 402).
En el caso el recurrente no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros’”, expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-’”, expte. n° 5881/08, resolución del 4/6/2008, y sus citas, entre otros).
En efecto, el recurrente no dedica ni una sola línea en su recurso directo a fundar la petición en análisis, lo que determina su rechazo.
Por lo expuesto, voto por no conceder efecto suspensivo al recurso de queja
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso efectuada.
2. Mandar que se registre y se notifique.
023289E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120199