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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con uno de los recaudos previstos por el art. 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, el apelante dedujo recurso de reposición a fs. 89/94.
Que los planteos del peticionario son inadmisibles, a poco que se advierta que el art. 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 es bien claro en cuanto a que el escrito no debe exceder de diez “páginas” y no hojas, como parece entender el presentante (conf. causa CSJ 675/2008 (44-A)/CS1 “Andino, Adrián c/ Laboratorio y Molino Porta S.A. y otros s/ despido”, resolución del 22 de diciembre de 2008).
Que, por lo demás, la pretensión de readecuar el recurso de queja -con la presentación de un nuevo escrito que respeta el límite de diez páginas- es improcedente porque los incumplimientos reglamentarios no son subsanables después de la interposición del recurso de hecho (conf. art. 11 del reglamento aprobado por acordada 4/2007).
Por ello, se desestima la petición de fs. 89/94. Notifíquese y cúmplase con el archivo ordenado a fs. 88.
Ricardo Luis Lorenzetti – Elena I. Highton De Nolasco – Juan Carlos Maqueda.
075308E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136894