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JURISPRUDENCIASucesión. Recurso de queja. Improcedencia
En el marco de una acción de colación, se desestima la queja interpuesta, pues no se adjuntó la copia del escrito de inicio ni en el que se abonó la tasa de justicia, que resultan necesarios para analizar la procedencia de la denegatoria de la apelación.
Buenos Aires, febrero 15 de 2.018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi -Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta Sala, c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).
Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T. V, pág. 130; Fenochietto – Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, esta Sala, c.5868 del 24/12/79 y sus citas; c. 2826 del 27/10/82, c. 29.663 del 23/4/87, c. 165.877 del 9/3/95, c. 528.066 del 27/4/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).
Establecido lo anterior, cabe destacar que la desestimación de la queja deviene ineludible si se advierte que con la presentación del escrito de fs. 15/16 no se ha cumplido con el primero de los requisitos enunciados precedentemente, es decir, no se acompañó ninguna de las copias necesarias para determinar la procedencia de la queja.
En este sentido, se observa que no se adjuntó la copia del escrito de inicio ni en el que se abonó la tasa de justicia, que resultan necesarios para analizar la procedencia de la denegatoria de la apelación.
Repárese que la omisión puesta de manifiesto no permite determinar si se está frente al supuesto de inapelabilidad por el monto, ni si se trata de un auto que es consecuencia de otro que se encuentra firme, pues lo allí decidido también resultaba inapelable (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales…”, t°. III, pág. 159; C.N.Civil, esta Sala, c. 142.655 del 3/2/94, c.322.283 del 21/5/2001 y c. 534.739 del 5/8/09, entre muchos otros).
A la omisión apuntada se suma que el recurrente no mencionó impedimento para obtener la referida copias, ni solicitó la remisión de las actuaciones principales (ver fs. 15/16).
Por otra parte, tampoco cumplió con el segundo requisito citado, pues el escrito ya mencionado, a criterio de esta Sala, no contiene una correcta fundamentación de la razón por la que se le debió concederle la apelación mencionada.
Adviértase que las manifestaciones vertidas al fundamentar la queja (ver fs. 15/16 punto III) apuntan al fondo de la cuestión debatida y no a la consecución del recurso de apelación denegado.
En consecuencia, la suerte de la queja se encuentra sellada. Por ello, SE RESUELVE: Desestimar la queja impetrada a fs. 15/16.
La vocalía número 15 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN). Notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA
026575E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123751