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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Improcedencia. Capacidad económica de los solicitantes
Se rechaza el beneficio de litigar sin gastos, pues los accionantes se encuentran en situación de capacidad contributiva para afrontar el pago del tributo judicial y erogar otros gastos, sin afectar su idoneidad económica para la atención de sus necesidades personales y familiares.
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la resolución de fs. 382/6. El memorial obra a fs. 389/92 y no fue contestado.
La señora Fiscal General se expidió a fs. 401/403.
II. El beneficio de litigar sin gastos, previsto en el art. 78 y sgtes. del código procesal encuentra su fundamento en la necesidad de posibilitar el acceso a la justicia a aquellos que, por carecer de bienes suficientes para afrontar los gastos que la situación demanda, se verían privados de un derecho constitucional, cual es la igualdad en el acceso a la defensa en juicio, que resguarda el art. 16 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:145).
No resulta ser ese el caso de los apelantes, concurriendo para formar convicción en tal sentido dos órdenes de consideraciones.
En primer lugar, al promover la acción principal, los aquí apelantes invocaron el incumplimiento parcial por parte de los demandados de una venta de acciones de una sociedad, y admitieron haber recibido el pago de sumas dinerarias en moneda extranjera (75.000 dólares, y 55.932 euros; v. fs. 372 y vta.), reclamando el saldo que alegaron adeudado (431.823,20 dólares, y 322.047,18 euros).
En segundo lugar, tal como surge de las constancias del expediente principal, las partes han arribado a un acuerdo de pago a los coactores por la cantidad de U$S 750.000, monto que, sumado al recién señalado, predica elocuentemente sobre la situación económica de aquéllos.
En efecto, todos esos ingresos importan sin dudas un incremento del potencial económico de los recurrentes, quienes, por cierto, no han argumentado siquiera que se hallen imposibilitados de afectar una porción de los ingresos inicialmente cobrados al pago de los gastos del juicio.
En síntesis, los accionantes se encuentran en situación de capacidad contributiva para afrontar el pago del tributo judicial y erogar otros gastos, sin afectar su idoneidad económica para la atención de sus necesidades personales y familiares.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas al no haber habido contestación recursiva.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la señora Fiscal General y a la representación del Fisco, a cuyo fin pasen estos autos a sus públicos despachos, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
024747E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121573