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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal, a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta Sala in re: «Caldas de Descalzo María c/ Rivera Carlos s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos», del 10.03.97; in re: «Sandhagen Alberto Daniel c/ Manuel Tienda León S.A. s/ beneficio para litigar sin gastos» del 09.10.09, in re: «Jorge Juan Carlos c/ Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 06.10.11).
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito de que se trata, se reducen a nueve mil pesos ($ 9.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada J. R. P. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la resolución de fs. 167/8 se fijan en dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250) los honorarios del letrado apoderado de la demandada J. R. P. (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 175.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026616E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123275