Se confirma la resolución que declaró perimida la instancia, al comprobarse que, entre el último acto que tuvo el efecto de impulsar el proceso (mediante el cual se colocaron los autos nuevamente en casillero y se dispuso notificar a las partes) y hasta la declaración de caducidad de instancia, había transcurrido el plazo previsto por el artículo 310 -inciso 2- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que haya habido actividad útil para conducir la causa a su fin. Es que la parte no pudo desinteresarse sin más del impulso del procedimiento, máxime cuando lo que se encontraba pendiente de resolución era el planteo de caducidad de un incidente de caducidad promovido, circunstancia que lo obligaba a extremar sus recaudos.
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