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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Síndico. Actuación del síndico. Responsabilidad del síndico. Sanción. Multa
Se modifica la resolución que había removido al síndico concursal de sus funciones, por lo que se reduce la sanción a una multa pecuniaria. Para decidir así, se dijo que la aplicación de sanciones debe ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló la síndico Rosa del Carmen Irigoyen el decisorio de fs. 2883/2887 que la removió de su cargo. Su memoria obra a fs. 2896/2902.
2. Los antecedentes reseñados en el dictamen fiscal obrante a fs. 2934/293 -cuyos argumentos se comparten y a los que se remite por economía expositiva- impiden sustentar la remoción sub examine.
Es que si bien el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función -en cuanto a que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en la hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones, tal penalidad deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad.
Todo ello proporcionado entre imputación y sanción.
Así, habiéndosele llamado la atención a la apelante en dos oportunidades (v. fs. 1190 y fs. 1515), se considera prudente reducir la sanción de remoción a multa, la cual se fija en $ 5.000.
3. Se estima en forma parcial el recurso de fs. 2896 y se modifica la resolución atacada con los alcances indicados precedentemente, sin costas por no existir contradictor.
4. Líbrese oficio a la Presidencia del Cuerpo a efectos de comunicar esta decisión.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Panelli SA p/quiebra necesaria p/quiebras y concursos p/recurso ext. de inconstitucionalidad – Sup. Corte Just. Mendoza – Sala I – 05/02/2015 – Cita digital IUSJU009751E
027984E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119429