Se resuelve que en los casos en que un juez concursal admita un pronto pago de oficio sin intervención del trabajador, la cosa juzgada material establecida en el art. 16 de la ley concursal se extiende solo a la suma reconocida en dicha sede comercial. Sin perjuicio de ello, si el trabajador no estuviera conforme con lo resuelto y considerara que le corresponde más, puede acudir al juez laboral y reclamar la diferencia.
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