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JURISPRUDENCIARecusación. Procedencia
Se declara admisible el recurso de casación interpuesto contra el decisorio por el cual se resolvió no hacer lugar a la recusación planteada.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de casación, con efecto suspensivo, deducido a fs. 17/37 por el Dr. Germán Darío Soria, letrado defensor de Ángel Rubén Toninelli, contra el decisorio obrante a fs. 15/16 por el cual se resolvió no hacer lugar a la recusación del juez, Dr. Mariano Llorens.
II. Si bien el auto impugnado no constituye sentencia definitiva ni auto equiparable a ese género -por lo que la vía casatoria intentada no sería en principio admisible frente a las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación- corresponde en el caso tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, aun frente al reparo que surge del artículo 61 del C.P.P.N. Ello, en tanto el motivo de agravio se define por la permanencia del magistrado cuyo apartamiento se reclama y teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión introducida por la defensa sobre el alcance de la garantía del juez imparcial (art. 18 CN).
Por otra parte, y en lo que se refiere al resto de las exigencias impuestas por la ley ritual, se aprecia que la presentación fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, a lo que se suma la clara expresión de la voluntad de impugnar, así como la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición (artículos 432, 457, 459, 463 y concordantes del C.P.P.N.).
Asimismo, en la presentación la defensa expresó cuál es la aplicación de aquellas disposiciones legales que pretende se hagan valer e indicó separadamente los motivos por los que intenta someter a examen casatorio la resolución dictada, por todo lo cual el medio de impugnación deducido resulta admisible.
Por último, se ha de señalar que teniendo en cuenta las disposiciones citadas -arts. 61, 456 y sgtes. del código instrumental- no corresponde conceder el recurso con el efecto suspensivo solicitado.
Por todo lo señalado, y conforme lo normado por el artículo 464 y concordantes del C.P.P.N, se habrá de habilitar la inspección casatoria del auto impugnado, sin efecto suspensivo.
En función de lo expuesto, se RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Rubén Toninelli (arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal en la forma de estilo.
PABLO DANIEL BERTUZZI Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara
035475E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131459