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JURISPRUDENCIARequisitoria de elevación a juicio. Coacción agravada
Se rechaza la queja y se confirma la resolución que decidió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento en orden al delito de coacción agravada presentado por la defensa.
General Roca, 27 de junio de 2018.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: ‘DIAZ, Mónica Natalia – TRIPAILAO, Paola del Carmen – GARRETON, Matías Fernando y otros por usurpación (art. 181 inc. 1) – coacción agravada (art.149 ter. inc.2 a)’” (Expte. Nº FGR 4919/2017/3/RH1); y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la presentación de fs.7/10vta. la defensa particular que asiste a los imputados Mónica Natalia Díaz, Paola Alejandra y Claudia Liliana Reyes, Matías Fernando Garretón, Paola del Carmen Tripailao y Miguel Ángel García, dedujo recurso de queja por apelación denegada.
2. Que para una cabal comprensión del caso es preciso reseñar cuanto aconteció en las actuaciones principales desde que la quejosa fue notificada de la requisitoria de elevación a juicio formulada por el MPF.
Frente a ello, los defensores de los arriba nombrados instaron el sobreseimiento por el delito de coacción, plantearon la nulidad de la requisitoria por afectación al principio de congruencia y se opusieron a la elevación (fs.13/16).
Tras ello, el juez de instrucción, a través del auto agregado en copia a fs.18/24 resolvió “I. No hacer lugar al pedido de sobreseimiento en orden al delito de coacción agravada presentado por la defensa. II. Rechazar la oposición a la elevación a juicio y el sobreseimiento requerido a fs.596, clausurando la instrucción … elevando la presente causa oportunamente al Tribunal Oral Federal de la sede…”.
Sin embargo, luego se presentó nuevamente la defensa interponiendo una aclaratoria contra el auto de elevación a juicio en el entendimiento de que había omitido el magistrado expedirse en relación con la nulidad articulada, extremo que se verificaba -expuso- en el dispositivo de dicho resolutorio (fs.26). Tras ello, el juez de instrucción rechazó la aclaratoria por considerar que el planteo había sido analizado en el cuerpo de la resolución y ordenó cumplir con la elevación dispuesta.
Dentro del término para apelar, mas con las actuaciones ya radicadas ante el TOF local, dedujo la defensa recurso de apelación contra el auto de elevación a juicio y contra el rechazo de la aclaratoria (fs.2/6), lo que motivó el dictado de la providencia agregada a fs.1 mediante la cual el magistrado de la instancia anterior señaló que “el escrito en donde se ha interpuesto apelación … corresponde a un expediente cuya instrucción ya ha sido clausurada en esta instancia y se encuentra actualmente radicado en el Tribunal Oral Federal de esta jurisdicción, en consecuencia ocurra por la vía y forma que corresponda”.
Esa providencia motivó la presentación directa de fs.7/10vta. ante esta alzada.
3. Sostuvieron los quejosos que se presentaban en tiempo y forma ante esta alzada porque el “rechazo” -así lo consignaron- de la apelación no había sido resuelta en los términos dispuestos por la normativa procesal, sino sacada del proceso para ser devuelta por acta ante el actuario, lo que importaba -junto a otros actos procesales que detalló- un supuesto de denegación de justicia por parte del magistrado de primera instancia.
Tras ello reseñaron de modo cronológico lo sucedido y expusieron que esa parte pretendía resaltar la gravedad de la situación “más allá de la discusión si la apelación es o no procedente: Hay una clara maniobra del Sr. Greca de negar el acceso a la justicia de los imputados”. Ello así porque el magistrado había desconocido la interposición de la nulidad, no le había dado tratamiento y, a su vez, el recurso de apelación luego deducido ni siquiera había sido agregado al expediente.
Luego, en el apartado “II-B” destacaron que se encontraba pendiente de resolución una cuestión clave, ya que el planteo de nulidad del requerimiento se había fundado en la modificación por parte del Fiscal de la plataforma fáctica, pretendiendo reeditar una discusión que ya había sido resuelta por esta alzada.
Finalmente insistieron en que el auto de elevación a juicio había omitido tratar la nulidad articulada con el claro propósito de “aprovecharse de la inapelabilidad del auto de elevación a juicio”. Hicieron reserva de caso federal.
4. Que la queja, como ha quedado expresado en el acápite 2, se dirige a cuestionar el rechazo de la apelación articulada contra el rechazo de una aclaratoria, circunstancia que ya alerta sobre su inadmisibilidad.
No obstante ello, y aun cuando se admitiese esa posibilidad, se advierte que el cuestionamiento central se vincula a que el a quo no habría tratado un planteo de nulidad, articulado contra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el MPF en ocasión de la vista del art.349 del CPP, que fue fundado en la circunstancia de haberse allí introducido a la plataforma fáctica sucesos sobre los que los imputados no fueron indagados y, consecuentemente, sobre los que no pudieron defenderse, exponiéndolos de ese modo al riesgo de ser condenados por hechos sobre los que jamás ejercieron el derecho de defensa que les asiste. Específicamente precisaron que el requerimiento consignó que los encartados durante el mes de abril y octubre de 2017 habrían ocupado y tomado las instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Facultad de Lengua coaccionado a las autoridades, pese a que esta alzada -en el marco de la apelación por esa defensa deducida- revocó el procesamiento por la figura de amenazas coactivas del art.149 ter, inciso 2 a), del CP. Razón por la cual, así lo consideraron, se pasó por alto que el auto de procesamiento por determinado delito es condición necesaria para la validez del requerimiento de elevación a juicio (ver fs.13/16).
Como vemos la nulidad no se encontraba dirigida a postular la invalidez de la actuación del magistrado, sino la de una de las partes, en el caso, la del MPF. Y sobre esta cuestión esta alzada tiene dicho hace ya más de quince años que “la requisitoria de elevación a juicio no es atacable por vía de nulidad, sino que ello sólo procede contra el auto que decida la elevación a juicio, previa oposición de la defensa. Ello, sin perjuicio de una ulterior nulidad del decreto de elevación si tal oposición no hubiese sido articulada y se advirtiese, en etapas posteriores del proceso, algún vicio sustancial invalidante de la acusación” (autos “JARA, Gladys Patricia y otro s/ ley estupefacientes”, sent.int.84/03); por lo que al no haber escogido los quejosos ninguno de esos caminos procesales -tal como surge de la reseña de los hechos del apartado 2-, se impone el rechazo de la queja, con costas (art.531 del CPP) y remitir lo actuado al juzgado de origen (art.478 del CPP).
Más allá de la solución adelantada y a fin de dotar la presente de mayores fundamentos en punto a los motivos que sustentan la conclusión arriba transcripta, corresponderá anteponer copia de la resolución citada.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Rechazar la queja de fs.7/10vta., con costas;
II. Anteponer a la presente copia de la sentencia citada en el penúltimo considerando;
III. Registrar, notificar, publicar y remitir al Juzgado Federal de general Roca.
FDO. Barreiro – Lozano
El doctor Orlando A. Coscia no suscribe la presente (Acordada 9/92)
Ante mí: María Fedra Giovenali. Secretaria.
035415E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127650