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JURISPRUDENCIAResoluciones sobre producción de prueba. Inapelabildad. Art. 379 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto, pues las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
1. El demandado apeló la decisión adoptada por el Juez a quo en la audiencia celebrada el 3.11.17 (fs. 145/146), en cuanto juzgó que el recurrente era quien se encontraba en mejores condiciones de aportar o producir la prueba tendiente a lograr el esclarecimiento de los hechos controvertidos y que motivaron la promoción de la presente acción, para lo cual le concedió un plazo de diez días a los fines de ofrecer medios probatorios adicionales de considerarlo así necesario.
Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 145 vta. y fueron respondidos en fs. 148/150.
2. El mencionado recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el cpr. 379 establece que son inapelables las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. De ahí que admitir la postura del quejoso implicaría juzgar sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual resulta claramente inadmisible (conf. esta Sala, 18.10.16, “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telecentro S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 30.10.14, “Lince Seguridad Coop. Ltda. c/ El Ciclón de Bánfield S.A. y otros s/ordinario”; íd., 24.5.11, “Kevican S.A. c/ Toscani, Carlos Antonio s/ordinario”; íd., 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/ Guerra, Claudia Gregoria s/ordinario s/queja”; entre otros).
Por lo tanto, y con prescindencia del grado de acierto o error que pueda atribuirse a la decisión dictada en la instancia de grado, resulta evidente que el recurso subsidiariamente deducido en fs. 145vta. fue mal concedido (conf. esta Sala, 5.11.15, “Attis, Alejandro c/ Compañía Argentina de Montajes Industriales S.R.L. s/ exhibición de libros s/ queja”; íd., 7.10.14, “Mollo, Carlos Alberto c/Alvarez, Walter Fabián c/ Hrippo, María Pamela s/ tercería de dominio”; íd., 8.5.12, “Bogado, Raúl Oscar c/Nación Seguros S.A. s/queja”; Sala B, 20.6.02, “Daisy & Co. Ltd. c/Itzkovici, Mauricio s/ ejecutivo”).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar inaudible la apelación sub examine.
Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, por resolverse con base de derecho provista por el Tribunal.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
028347E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121400