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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Art. 379 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la queja interpuesta contra la denegación de la apelación decidida por el juez de primer grado con fundamento en lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.
1. El actor recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida por el Juez de primer grado con fundamento en lo dispuesto por el cpr 379 (v. copia en fs. 10).
2. La Sala juzga que el proveído cuestionado no admite reproche.
Ello es así, pues el cpr 379 establece que son inapelable s las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. De ahí que admitir la postura del quejoso implicaría juzgar sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual resulta claramente inadmisible (conf. esta Sala, 18.10.16, “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telecentro S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 30.10.14, “Lince Seguridad Coop. Ltda. c/El Ciclón de Banfield S.A. y otros s/ordinario”; íd., 24.5.11, “Kevican S.A. c/Toscani, Carlos Antonio s/ordinario”; íd., 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/Guerra, Claudia Gregoria s/ordinario s/queja”; entre otros).
Por lo tanto, y con prescindencia del grado de acierto o error que pueda atribuirse a la decisión dictada en la instancia de grado, resulta evidente que la apelación fue correctamente denegada (conf. esta Sala, 5.11.15, “Attis, Alejandro c/ Compañía Argentina de Montajes Industriales S.R.L. s/ exhibición de libros s/ queja”; íd., 7.10.14, “Mollo, Carlos Alberto c/Alvarez, Walter Fabián c/ Hrippo, María Pamela s/ tercería de dominio”; íd., 8.5.12, “Bogado, Raúl Oscar c/Nación Seguros S.A. s/queja”; Sala B, 20.6.02, “Daisy & Co. Ltd. c/Itzkovici, Mauricio s/ ejecutivo”).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar la queja deducida en fs. 11/20.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, remítase este cuadernillo a la anterior instancia para ser agregado a sus antecedentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
034265E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127441