Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArt. 379 del CPCCN. Improcedencia de la apelación en materia de prueba. Excepción
En el marco de un juicio ordinario, se admite la queja interpuesta y se concede el recurso de apelación interpuesto pues existen razonas para apartarse de la regla establecida en el art. 379 del CPCCN.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene en queja la parte actora en relación con la denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el auto de fs. 451.
II. Es regla que emana de lo dispuesto por el art. 379 del código procesal la improcedencia de la apelación en materia de prueba.
No obstante, en el caso, hay razones para disponer un apartamiento de dicha regla.
En efecto: la cuestión que la parte actora propone a debate de Alzada excedería, en rigor, la continencia de un asunto probatorio, vinculándose, antes bien, con la incumbencia profesional del experto que ha sido designado a fs. 432 para cumplir con la tarea que le fue encomendada.
III. Por ello, se RESUELVE: admitir la queja y, en consecuencia, conceder en los términos del art. 243 del código procesal la apelación de fs. 452/3 contra el auto de fs. 451.
Vuelto este expediente al juzgado de primera instancia, el señor juez dispondrá las medidas conducentes a la sustanciación recursiva.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
SECRETARIO DE CÁMARA
017337E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113598