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JURISPRUDENCIAVigencia de la acción penal
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso declarar la vigencia de la acción penal.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Los Dres. Leonardo Perea y Guillermo Carricart, abogados defensores de B, interpusieron recurso de casación a fojas 49/56 contra la resolución de fojas 46 dictada por este Tribunal, la cual resolvió confirmar la resolución de primera instancia que luce a fs. 31/33 en cuanto dispuso declarar la vigencia de la acción penal.
La decisión contra la que se pretende dirigir la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite en relación a las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. principio sentado a través del artículo 432).
Así las cosas, el impugnante tampoco ha ofrecido fundamentos de peso que permitan apartarse de tal exigencia.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 49/56 (artículos 444, 457, 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
030133E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118403