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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de DICIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:
I.- Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos de apelación planteados por la parte actora y demandada contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo.
II.- Se agravia la parte actora porque el Juez a quo, haciendo aplicación del art. 16 de la ley 24.013 rebajó la indemnización del art. 8 del mismo cuerpo legal.
El sentenciante de grado titubeó al calificar de laboral el vínculo existente entre las partes y, en consecuencia, no se justifica reducir las indemnizaciones en cuestión, por inexistencia de una duda razonable, que ni siquiera fue invocada al momento de contestarse la demanda (fs. 72/80).
Por lo tanto propongo tenga favorable recepción el agravio y se fije el monto de la indemnización del artículo 8 de la ley 24013, en la suma de $… (…% … x …)
III.- Se agravia la parte porque el Juez a quo rechazó las vacaciones de los años 2007 y 2008. Comprobado que existió un vínculo laboral entre las partes, según lo establecido por el art. 153 segundo párrafo de la L.C.T. la actora tiene derecho a percibir dichos rubros. Ello así ya que en el mes de enero se suspendían las actividades normales del establecimiento como consecuencia del receso escolar, lo cual constituía una suspensión de hecho, que la hace acreedora a dichos conceptos.
Por lo tanto propongo se haga lugar al agravio y se admitan las vacaciones reclamadas por un total de: $… ($…% … x… x…).-
IV.- En cuanto al tercer agravio su tratamiento es inoficioso pues el tema fue resuelto en grado mediante la aclaratoria de fs. 298
V.- Se agravia la parte demandada por la condena del a quo a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones la cual debe completarse en formulario AFIP P.S.6.2., argumentando que le es imposible la confección del mismo.
Lo cierto es que según la aclaratoria de fs. 298 el a quo condena a la entrega de los certificados de servicios. Entiendo que los mismos son los referidos en el artículo 80 de la L.C.T., y no a los que se alude en el recurso, respecto de los cuales nada se dijo. Por lo tanto propongo rechazar el agravio y mantener la condena establecida en grado.
VI.- Con fecha 21 de mayo del corriente año la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta 2601, adoptó, para corregir los créditos laborales, la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino.
En la misma reunión se estableció que la nueva tasa sería aplicable para los juicios sin sentencia, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva tasa afectaría de algún modo la cosa juzgada.
Ahora bien, es claro que la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.
Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales.
Aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia.
De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad.
La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio.
Con base en todo lo expuesto, considero que corresponde establecer que la tasa fijada en grado regirá hasta el 21 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses.
VII.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios. Respecto de las primeras, sugiero mantener la forma de distribución efectuada en la instancia anterior, al igual que los porcentajes de honorarios, bien que referidos al nuevo monto de condena. Las costas de esta instancia auspicio imponerlas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.).
VIII.- Por lo expuesto, auspicio se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fije su monto en la suma de $…- con los intereses establecidos en grado corregidos de conformidad al presente pronunciamiento; se mantenga la imposición de costas y honorarios regulados en la instancia anterior bien que referidos al nuevo monto de condena; se impongan las costas de alzada a la demandada y se regulen los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el …% de los que les corresponde por su actuación en la etapa previa. –
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:
Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena fijar su monto en la suma de $…- con los intereses establecidos en grado corregidos de conformidad al presente pronunciamiento;
2) Mantener la imposición de costas y honorarios regulados en la instancia anterior, bien que referidos al nuevo monto de condena;
3) Imponer las costas de alzada a la demandada;
4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por sus trabajos en esta instancia, en el …% , de los fijados en la anterior.-
Regístrese, notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse.-
VICTOR ARTURO PESINO
JUEZ DE CÁMARA
LUIS ALBERTO CATARDO
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
ALICIA E. MESERI
SECRETARIA
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