Se reduce la cuota alimentaria (al 20% de los ingresos brutos mensuales) que la excónyuge debía abonar a favor de su exesposo en los términos del artículos 432, 433 y 434 del Código Civil y Comercial de la Nación, al corroborarse la enfermedad grave padecida por el alimentado y los gastos presumibles que iban a quedar no cubiertos por la obra social, quedando -además- probada la imposibilidad de obtener recursos. Sin embargo, se valoró que la demandada se hacía cargo de la manutención de las hijas menores del matrimonio disuelto y que los padres de él también debían colaborar en la asistencia del delicado estado crítico de salud del actor.
Alimentos entre conyuges enfermedad grave divorcio vincular requisitos
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