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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Recurso extraordinario. Improcedencia
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
1. El pretenso acreedor dedujo en fs. 75/92 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fs. 64/65, en cuanto confirmó el decisorio de grado que declaró operada en las presentes actuaciones la caducidad de la instancia.
El traslado de ley fue contestado en fs. 99/102.
2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.
Es así que los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible (conf. esta Sala, 21.6.16, “El Rápido Argentino Cía. de Microomnibus S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Otarola, Sandoval José”).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (cpr: 68 y LCQ: 278).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36: 1º cpr).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
026122E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123348