Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Rosario, 24 de septiembre de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 26961/2016, caratulado “MOGETTA, RAUL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia de la tasa de interés y de la imposición de costas por su orden. La demandada, del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Y considerando que:
1°) En relación a los agravios vertidos por la actora respecto a la aplicación de la tasa de interés activa solicitada, corresponde su rechazo conforme lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Spitale, Josefa Elida c/ Anses” del 14/09/2004 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios” del 18/04/2017.
En relación a las costas, este debe ser rechazado, en virtud de aplicar lo dispuesto por la Corte en “Flagello, Vicente c/ Anses” del 20/08/2008.
2°) Ingresando al análisis de los planteos efectuados por la demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios”.
En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.
En similar sentido resolvió la sala “A” de esta Cámara en los autos Nro. FRO 3171/2016 “Napoles, Norma C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad” mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2018.-.
2º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GEREZ” mencionado. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro.15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José Guillermo Toledo, Dr. Aníbal Pineda (Jueces de Cámara).
075720E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137152