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JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Actualización. Ripte
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que estableció el índice de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial.
Rosario, 21 de febrero de 2019
Vistos, en Acuerdo de la Sala “B”, los expedientes nº FRO 30754/2016/CA1, caratulado “DALLA ROSA, ESTELA BASILIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 003154/2016 “OGGIONI, RICARDO ANGEL C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 005192/2015 “GALARZA, GLADYS C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 019858/2016 “FARIAS, CONRADO ROGER C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 038770/2016 “POZZI, NORA MABEL C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 020990/2016 “CASADEI, OMAR EUGENIO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 002172/2017 “BENAVIDEZ, ANGEL C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 055486/2017 “SOTO, PANTALEON C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 013855/2014 “CABRAL, VALENTIN C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 066651/2017 “LEDESMA, ELVIO CECILIO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 006601/2014 “DOLCE, MARCELA C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”; de los que resulta:
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, quien se agravia del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Y considerando que:
1°) Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios”.
En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.
2º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar las sentencias apeladas en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GEREZ” mencionado. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara).
038041E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133272