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JURISPRUDENCIASuspensión del trámite. Fallecimiento del actor. Art. 43 del CPCCN
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSES.
Salta, 8 de marzo de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 50, la ANSeS interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 43/49, siendo su recurso concedido libremente a fs. 51.
Que una vez radicadas las presentes actuaciones en este Tribunal, se ordenó poner los autos en la oficina por un plazo de 10 (diez) días, a fin de que el apelante exprese agravios (fs. 52), providencia que quedó notificada el día 13/11/2018.
Con posterioridad, la ANSeS denunció el fallecimiento de la Sra. Padilla (fs. 54), por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 del CPCCN, se procedió a suspender el trámite de las actuaciones y a citar a los herederos y/o representante legal de la actora para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 53 inc. 5° del citado Código de rito (fs. 55).
A fs. 60 se presentaron los hijos de la actora, en su carácter de únicos herederos, solicitando la prosecución de la causa.
Así pues, a fs. 61 se procedió a reanudar el procedimiento y a poner nuevamente los autos en la oficina para expresar agravios, providencia que quedó debidamente notificada el 14/2/2019 (cfr. fs. 61 in fine).
Que, en ese contexto y encontrándose vencido el plazo legal concedido a la demandada en los términos del art. 259 del CPCCN, corresponde darle por decaído el derecho dejado de usar, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte a fs. 50 y, en consecuencia, firme la sentencia dictada en primera instancia a fs. 43/49.
En mérito a lo expuesto se RESUELVE:
I.- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 50 en contra de la sentencia dictada a fs. 43/49 que, en consecuencia, queda firme.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. conf. Acordadas CSJN 15 y 24 del 2013 y, oportunamente, devuélvase.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Ernesto Solá
Mariana Inés Catalano
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz.
Secretaria
037779E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133425