Se confirma la providencia mediante la cual se intimó a la AFIP para que en el plazo de 20 días efectivice el “plan barrido” sobre los depósitos fiscales y se restituyera el inmueble a su propietario, bajo apercibimiento de responder por daños y perjuicios, al apreciarse que esta se encontraba ya firme y porque -además- la circunstancia de que el organismo fiscal fuera autoridad de aplicación de las normas aduaneras no lo relevaba de cumplimentar una manda judicial ni la de actuar con la celeridad necesaria.
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