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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Ley 23098
Se confirma la sentencia que rechazó in límine el reclamo interpuesto por un detenido.
Posadas, a los 15 días del mes de febrero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 225/2019/CA1, caratulado: “Nuñez, Gonzalo Emmanuel sobre Habeas Corpus”
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 11/12 a tenor del cual el Magistrado de la Instancia rechazó in limine el presente reclamo interpuesto por el Dr. Sebastián Miguel Noguera en favor del detenido G. E. Núñez y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098.
2) Que, del escrito obrante a fs. 1/3 se extrae que la presente acción se interpuso a favor del interno González y que los motivos que originaron la presente vía giraron en torno a la demora excesiva e injustificada en la toma de declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.) y violación del plazo de incomunicación previsto en el art. 205 del C.P.P.N., sin que existan -a entender del presentanterazones de urgencia que justifiquen ambas infracciones que afectan su derecho de gozar de la libertad ambulatoria.
Asimismo el presentante efectuó un relato de las circunstancias que rodearon la detención de González, a esos efectos indicó que el nombrado ha sido detenido por personal de la P.F.A. el 04/02/2019 al momento de presentarse ante la oficina del Registro Provincial de las Personas a retirar su D.N.I. y alego que la detención podría haberse ordenado por el Juez del Juzgado Federal en lo Criminal de Tres de Febrero.
Para concluir solicitó se ordene la inmediata libertad de Gonzalo Emmanuel González bajo la caución que estime pertinente.
3) Que, habiéndose analizado los motivos que originaron la presente vía de cara a las constancias incorporadas y los fundamentos desarrollados por el Sr. Juez, quienes aquí suscriben arriban a la conclusión de que el decisorio elevado en consulta debe ser confirmado.
Ello es así, en razón de que el Magistrado ha adoptado los recaudos necesarios a los fines de corroborar los extremos invocados en la presente, lográndose determinar que le detención de Gonzalo Emmanuel González fue ordenada por un Juez competente, entiéndase desde el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, ello en el marco del Expte. FSM Nº 28842/2018 caratulado “Núñez, Jorge Luis S/Inf. Art. 303”, lo que permite descartar de plano lo esgrimido en relación a la detención ilegítima de González.
Por otra parte y en lo que respecta a los planteos relacionados con el plazo de la incomunicación y demora en la recepción de la declaración indagatoria, hemos de indicar que los mismos carecen de sustento atento a la constancia de fs. 4 vlta.
En último término señalamos -en sentido coincidente con el Magistrado- que en autos no advertimos la configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 11 vlta./12.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú – Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata – Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Art. 109) – Jueces de Cámara – Dra. María Marlene Raiczakowsky Secretaria de Cámara.
038327E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133785