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JURISPRUDENCIAAcción de hábeas corpus
En el marco de una acción de hábeas corpus se confirma la sentencia que rechazó la acción intentada.
San Miguel de Tucumán, 05 de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de Hábeas Corpus venido en consulta a este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento lo dispuesto en fecha 29 de enero de 2019 por el Juzgado Federal de Santiago del Estero, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, en razón de haberse rechazado la acción de Hábeas Corpus intentada por Fernando Abel Aramayo, alojado en la Unidad Penitenciaria Federal de Colonia Pinto.
Que mediante escrito de fs. 1/3, el presentante solicita se acoja la acción interpuesta, manifestando que expresará los motivos de su pedido ante el Juzgado.
A fs. 7 se lleva a cabo la audiencia prevista en la ley aplicable en presencia del amparado, la defensora oficial y el Sr. Juez a quo. En dicho acto el encartado solicita al Juez que interceda ante el TOF de Santiago del Estero -Tribunal a cuya disposición se encuentra el amparado- a los fines de que se lo traslade por cuestiones humanitarias y familiares al Penal N° 10 de la ciudad de La Plata, donde residen su esposa e hijos. Por su parte, la defensora oficial se comprometió a comunicarse con el Tribunal Oral mencionado a los fines de gestionar dicho traslado.
Así las cosas, a fojas 7/8 el Juez “a quo” resolvió rechazar la acción impetrada, entendiendo que en la causa de marras no se dan los presupuestos previstos en la ley aplicable.
Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara, la misma es evacuada a fojas 15, entendiendo que lo dispuesto por el a quo es ajustado a derecho.
II) Ahora bien, el Tribunal entiende que debe confirmarse la resolución venida en consulta no sin antes hacer una serie de consideraciones.
Estimamos que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que: “corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.
Que de acuerdo a constancias de autos, el encartado Fernando Abel Aramayo se encuentra actualmente a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.
Ello así, cabe resaltar que la CSJN tiene dicho que, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben los recursos de ley (Fallos: 299:195; 303:1354 y sentencia «Nuñez, Felipe s/ hábeas corpus» Comp.8.XXX.).
Así las cosas, entiende el Tribunal -de conformidad con lo manifestado por el representante de la vindicta pública- que lo resuelto por el a quo debe ser confirmado por encontrase ajustado a derecho.
Por lo que, se
RESUELVE:
I) CONFIRMAR la resolución del Juzgado Federal de Santiago del Estero de fecha 29 de enero del corriente año, conforme lo considerado.
II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Firmado por: DR. RICARDO MARIO SANJUAN
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DRA. MARINA COSSIO
JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID
CONJUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: DRA. LILIAN ELENA ISA
SECRETARIA PENAL DE CÁMARA
037502E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133158