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JURISPRUDENCIAAcción de hábeas corpus
En el marco de un juicio de hábeas corpus se confirma la sentencia que rechazó la acción formulada.
Buenos Aires, 9 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 20712/2014/CFC1, caratulada: ―Lian, Hsieng Neng s/recurso de casación‖.
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo:
1º) La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en cuanto aquí interesa, confirmó la resolución dictada por el juez de grado, en cuanto rechazó la acción de habeas corpus formulada por el interno Hsieng Neng Lian (fs. 102/105).
Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 133/137), el que fue concedido a fs. 158/vta..
2º) Que de la lectura del remedio procesal deducido por la defensa, se advierte que la parte no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales, tanto el juez de primera instancia como la Cámara a quo, denegaron el habeas corpus incoado.
En este sentido, se observa que los motivos por los cuales se encamina esta acción no son propios de ella. El instituto escogido posee una finalidad diferente a la que invoca el recurrente.
Cabe destacar que según lo dispone el artículo 3º de la ley 23.098, el procedimiento de hábeas corpus procede cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique, una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, o una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
Exige que sea la vía idónea para corregir en tiempo útil la afectación al derecho a la libertad. Es decir, que dicha acción no puede ser empleada como vía ordinaria para sortear la competencia de los jueces de la causa, y de este modo promover la decisión de magistrados distintos, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente los supuestos de excepción anteriormente señalados. Sentido de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que ―…en principio el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben…‖ (Fallos: 323:171 y 546) y ―…respecto de los cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley…‖ (Fallos: 320:2729).
Se desprende de lo expuesto con claridad que los extremos que autorizan la vía utilizada no se encuentran verificados.
En ese sentido repárese que el interno Hsieng Neng Lian interpuso la acción porque a raíz de una caída sufrida como fajinero, no había cobrado su salario porque las autoridades del Servicio Penitenciario Federal no habían denunciado el hecho, circunstancia que consideró como agravación de su encierro.
El juez de grado tras repasar las constancias que surgen del legajo, concluyó que no se verifica en el sub examine el supuesto contemplado en el art. 3, inc. 2 de la ley 23.098.
Para así decidir, explicó que ―…la vía intentada no es la idónea para obtener el resultado deseado. Ello es así puesto que la problemática aquí planteada ya fue objeto de tratamiento en el marco de la causa nº FLP 6963/2014, que tramitara ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Zamora, en la que, con fecha 31 de marzo del corriente año, resolví, al actuar como subrogante en ese tribunal, rechazar la acción de habeas corpus y decretar la incompetencia del mentado tribunal en favor de la justicia del trabajo, actuaciones que adquirieron firmeza, al no entablarse recurso alguno sobre la misma. En aquella ocasión expuse que la actividad laboral, accidentes de trabajo y remuneraciones, de ninguna manera pueden valorarse como pasibles de producir un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, como lo requiere la acción que se ha incoado en autos. A poco de adentrarnos en el tratamiento de los hechos expuestos, emerge que no se dan aquí, las previsiones del art. 3º, inciso 2º de la ley 23.098, que motive la intervención del suscripto; por no encontrarse agravada ilegítimamente, en forma actual e inminente, las condiciones en que el interno Hsieng Neng Lian, cumple la privación de su libertad. Que, por ello, no resulta pertinente detallar pormenorizadamente los reclamos expuestos por el amparista ya que estos, pertenecen exclusivamente a actividad laboral, temática que no es competencia de este fuero de excepción‖ (fs. 80vta.).
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al confirmar esa resolución anotó que ―Cuando se plantea un conflicto en la relación laboral y se requiere la intervención judicial para dirimirlo, corresponde que conozca el juez al que la Constitución y las leyes le han otorgado jurisdicción en la materia. En el caso, la pretensión del actor es obligar al Servicio Penitenciario Federal a que denuncie el siniestro en la ART. A estas alturas resulta evidente que el SPF no ha cumplido con lo que se le ha requerido, frente a ello deberá emprender la acciones que la legislación laboral pone a su disposición para resolver el conflicto y que la acción de habeas corpus no aporta ninguna herramienta útil a tales fines” (fs. 104vta.).
De lo expuesto surge el desvío procesal del reclamo que por cierto no se ajusta a la naturaleza de la acción invocada.
Por lo expuesto, opino que el recurso de casación interpuesto es inadmisible, con costas.
El señor juez doctor Eduardo R. Riggi dijo:
Toda vez que tal como surge del voto de la distinguida colega que lleva la voz en el acuerdo, la autorización para filmar y fotografiar concedida exclusivamente en el marco de esa acción de habeas corpus ha quedado agotada y atendiendo a que lo que se intenta seguir discutiendo en esa sede es una cuestión de carácter administrativa, ajena por su naturaleza a este ámbito; la inadmisibilidad propuesta deviene en el caso ineludible.
En tales condiciones, adherimos al voto de la doctora
Liliana Elena Catucci y nos pronunciamos en idéntico sentido.
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
Que por compartir en lo sustancial los fundamentos esgrimidos por los distinguidos colegas que me anteceden en el orden de votación, doctores Liliana E. Catucci y Eduardo Rafael Riggi, habré de adherir a la solución propuesta en cuanto a que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (arts. 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.).
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, con costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Oficina de Jurisprudencia (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de Procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Dres. Eduardo R. Riggi- Liliana E. Catucci- Mariano H. Borinsky. Ante mí: María de las Mercedes López Alduncin- Secretaria de Cámara.
037123E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132586