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JURISPRUDENCIAAcción de hábeas corpus
En el marco de una acción de habeas data se confirma la sentencia que rechazó la demanda interpuesta.
S.M. de Tucumán, 20 de febrero de 2019.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de Hábeas Corpus venido en consulta a este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento lo dispuesto en fecha 12 de febrero de 2019 por el Juzgado Federal de Santiago del Estero, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, en razón de haberse rechazado la acción de Hábeas Corpus intentada por Leonardo Emanuel Campos Calle, alojado en la Unidad Penitenciaria Federal de Colonia Pinto.
Que mediante escrito de fs. 1/3, el presentante manifiesta que su situación se ve agravada ya que se ha cumplido el plazo de su prisión preventiva con lo cual se ha vulnerado el principio de inocencia, razón por la cual solicita el cese de su prisión.
Así las cosas, a fojas 7 el Juez “a quo” resolvió rechazar la acción impetrada, entendiendo que en la causa de marras no se dan los presupuestos previstos en la ley aplicable.
Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara, la misma es evacuada a fojas 12, entendiendo que lo dispuesto por el a quo es ajustado a derecho.
II) Ahora bien, el Tribunal entiende que debe confirmarse la resolución venida en consulta no sin antes hacer una serie de consideraciones.
Estimamos que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que: “corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.
Que de acuerdo a constancias de autos, en fecha 11/02/2019 se dictó la prórroga de la prisión preventiva del encartado Leonardo Emanuel Campos Calle en el marco de las actuaciones caratuladas “CAMPOS CALLE LEONARDO S/ INF A LA LEY 23737” Expte N° 20638/2016, incidente 4, decisión que fue debidamente notificada a la defensa técnica del amparado.
Ello así, cabe resaltar que la CSJN tiene dicho que, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben los recursos de ley (Fallos: 299:195; 303:1354 y sentencia «Nuñez, Felipe s/ hábeas corpus» Comp.8.XXX.).
También dijo el Máximo Tribunal que el hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en causa seguida ante juez competente y que, al igual que el amparo, el hábeas corpus no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes (Fallos: 311:2058).
Así las cosas, entiende el Tribunal -de conformidad con lo manifestado por el representante de la vindicta pública- que lo resuelto por el a quo debe ser confirmado por encontrase ajustado a derecho.
Por lo que, se
RESUELVE:
I) CONFIRMAR la resolución del Juzgado Federal de Santiago del Estero de fecha 12 de febrero del corriente año, conforme lo considerado.
II) REGÍSTRESE, Notifíquese y oportunamente publíquese.
Firmado por: DR. RICARDO MARIO SANJUAN
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DRA. MARINA COSSIO
JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID
CONJUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA
037442E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133159