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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24241
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar parcialmente la sentencia apelada y revocar la declaración de
inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24241 y diferir el tratamiento del planteo efectuado para la etapa de ejecución.
Rosario, 28 de mayo de 2019.
Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados FRO 1205/2016 “Torrent, Eduardo Alberto c/ ANSES s/reajustes por movilidad”, FRO 21628/2016 Tirabasso, Liliana Graciela c/ ANSES s/reajustes por movilidad, de los que resulta,
1.- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y actora, contra las sentencias de primera instancia.
2.- La ANSeS se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Por último, cuestionó la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del previsto en la Ley 27.260 – Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-.
3.- La parte actora se agravió de que se haya ordenado la determinación de la PBU en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417. En tal sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme la ley 26.417, en tanto el valor de la PBU que allí se establece resulta violatorio de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional; y se ordene que sobre el valor de la PBU vigente a diciembre de 2001 ($200) se apliquen los incrementos del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho de su mandante.
Asimismo, se cuestionó lo resuelto por el juez a quo en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.
Y considerando que:
1.- En primer lugar, habremos de tratar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada.
Los agravios expresados en los presentes son similares a los tratados por esta sala en los autos caratulados FRO 3286/2015 “PLAATE, VICTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fueron resueltos mediante Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
2.- Sobre los recursos de apelación deducidos por la accionante, las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos caratulados FRO 36891/2015 “SABBATINI, RUBEN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo del 17 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
3.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 deben ser impuestas por su orden.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
I.- Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas en los términos del presente. II.- Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24241 y diferir el tratamiento del planteo efectuado para para la etapa de ejecución. III.- Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones a partir del 22 de diciembre de 2018 (Resolución C.M. Nº 413/2017 del 23/11/2017 y Acordada CFAR Nº 340/2018 del 29/11/2018).
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CÁMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 29/05/19 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
039946E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130623