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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Rebeldía.
Se manda llevar adelante la ejecución iniciada, pues citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo.
SAN PEDRO DE JUJUY, 01 DE DICIEMBRE DE 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 012517/15 caratulado: “EJECUTIVO: ESTADO PROVINCIAL – SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO – MINISTERIO DE PRODUCCION c/ RAFAEL ALEJANDRO VIDES” del cual: RESULTA: Que citado de legal forma de remate, el demandado no se presentó a oponer excepciones legítimas estando vencido el término para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Por todo ello, es que el Juzgado,
RESUELVE:
I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de RAFAEL ALEJANDRO VIDES D.N.I Nº 31.962.908 hasta hacerse el acreedor integro pago de capital reclamado de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA ($1.590,00).
Dicho monto devengará desde la mora del deudor hasta su efectivo pago, un interés a la tasa activa promedio que mensualmente cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente al demandado art. 102 del C.P.C..-
III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva (acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J.).-
IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a constitución de domicilio legal, notificándose en lo sucesivo por Ministerio de Ley.-
V.- Protocolizar, hacer saber y dar copia.-
014131E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116603