Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se resuelve confirmar parcialmente la Sentencia apelada, y revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y diferir el tratamiento del planteo efectuado para para la etapa de ejecución.
Rosario, 28 de mayo de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71019068/2008 caratulado “GARCIA FRANCISCO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,
1.- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y actora, contra la sentencia de primera instancia.
2.- La ANSeS se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Por último, cuestionó la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del índice ordenado en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.
3.- La parte actora cuestionó lo resuelto por el juez a quo en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.
Y considerando que:
1.- En primer lugar, habremos de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
1.1.- Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, es dable señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículo 82 ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el artículo 15 de la ley 24.463. En igual sentido se ha pronunciado la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I, sentencia de fecha 13 de abril de 2000 en los autos “Hanzic de Bezus, Estefanía c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”. Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado.
1.2.- Los agravios expresados en el presente son similares a los tratados por esta sala en los autos caratulados FRO 29342/2015 caratulado “CASTILLO, FRANCISCO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fueron resueltos mediante Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
2.- Sobre el recurso de apelación deducido por la accionante, las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos caratulados FRO 36891/2015 “SABBATINI, RUBEN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo del 17 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
3.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 deben ser impuestas por su orden.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
I.- Confirmar parcialmente la Sentencia apelada en los términos del presente. II.- Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y diferir el tratamiento del planteo efectuado para para la etapa de ejecución. III.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. IV.- Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Jorge Sebastián Gallino por haber cesado en sus funciones a partir del 22 de diciembre de 2018 (Resolución C.M. Nº 413/2017 del 23/11/2017 y Acordada CFAR Nº 340/2018 del 29/11/2018).
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 29/05/19 se libró notificación electrónica a las partes.
Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
040305E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130612