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JURISPRUDENCIANulidad de notificación
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que declaró la nulidad de la notificación de la demandada y de todo lo actuado en consecuencia.
Buenos Aires, 18 de julio de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 227 en cuanto declaró la nulidad de la notificación de la demandada y de todo lo actuado en consecuencia, imponiendo las costas en el orden causado.
La parte actora expresó agravios a fs. 230/1 que fueron contestados a fs. 234/6.
El demandado fundó su recurso a fs. 241/2.
II. La resolución recurrida será confirmada.
De tal razonamiento deriva su agravio.
No advierte el Tribunal que la interpretación que cabe asignar a lo decidido en la instancia de trámite coincida con la que propone el recurrente.
Para resolver del modo observado, la sentenciante tuvo en consideración el resultado de la prueba producida, de la que se extraería que el demandado se domiciliaba en el extranjero por lo que las notificaciones diligenciadas en autos no habían podido producir el efecto de dar a conocer al nombrado la existencia del proceso y de ejercer su derecho de defensa.
Vale reseñar que, como se destacó en la sentencia, el demandado no residía en este país al tiempo en que fue citado, sino que lo hacía en los Estados Unidos de Norteamérica, extremo que no fue controvertido.
En tales condiciones, la notificación de marras debió practicarse en el domicilio respectivo, sin que de lo decidido por la magistrada de grado, en alusión a lo dispuesto por el art. 73 CCCN, pueda inferirse que el conocimiento de la cuestión que se debate en autos haya sido atribuida a una jurisdicción diversa.
Lo hasta aquí expuesto sella la suerte adversa del recurso deducido por el actor.
III. La resolución recurrida fue precisa al disponer la nulidad de la notificación de fs. 126 y de todos los actos que resulten su consecuencia , es decir, los actos procesales posteriores que se hubieran adoptado con sustento en los efectos de la notificación nula.
En esa inteligencia, el agravio del demandado carece de sustento.
Tampoco cabe admitir su pretensión recursiva referida a la imposición de las costas en el orden causado.
La aptitud del domicilio donde se practicó la diligencia nula había sido corroborada en los registros públicos oficiados (fs. 100/1, 130 y 134). En ese contexto, no cabe endilgar al accionante responsabilidad o negligencia en su actuar derivadas de la impugnada notificación, puesto que no tenía el deber de conocer que la contraparte se domiciliaba en el exterior, ni tampoco llegaron a su conocimiento elementos que permitieran inferir esa última circunstancia; razón por la cual se aprecia razonable confirmar los gastos causídicos por su orden (cfr. doc. arts. 68, in fine, y 74 CPCC).
IV. Por todo lo expuesto, se resuelve: Rechazar los recursos deducidos por ambas partes y confirmar la resolución apelada. Costas por su orden, dada la forma en que se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
041739E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129685