Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez dijo:
I.- El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar la situación de contumacia procesal en que quedaron incursas ambas demandadas (art. 71 L.O.) y las pruebas producidas, concluyó que existió entre las partes, una relación de trabajo subordinado en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT y por ello, la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador ante el resultado negativo a sus reclamos de obtener la correcta registración del vínculo, fue ajustada a derecho.
II.- Tal decisión viene apelada por ambas demandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 61/65 y fs. 75/78.
Las apelantes se quejan por el encuadre convencional de la vinculación del actor que fuera determinado por la magistrada de origen y por el rechazo del planteo de nulidad oportunamente opuesto.
III.- Adelanto que por mi intermedio, los recursos interpuestos no tendrán favorable recepción.
La Dra. Isabel Novosad a fs. 54/55 vta, planteó la nulidad de las resoluciones de fs. 40 y 45 y 47, sosteniendo que le fueron notificados a Viamonte … …° …, que le resulta ajeno, señala que se enteró de dicha situación a través del Dr. Parise con fecha 14-6-13, que la puso en conocimiento del pronunciamiento dictado el 15-4-13 (declaración de rebeldía) en razón de haber incurrido en un error material al consignar la numeración del domicilio constituido al contestar demanda, aclarando que el correcto es el de Viamonte … …° ….- Por otro lado, a fs. 54 pto 2, sostiene que tomó conocimiento de ambas resoluciones el 31-5-13 cuando el encargado le entregó copia de la sentencia definitiva dictada en autos.-
Que, esta Sala comparte en su totalidad los fundamentos dados por la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 97, a cuyos fundamentos se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente.- La declaración de rebeldía dictada el 15 de abril de 2013 (fs. 40), alcanzó también a la coaccionada Asociación Civil para la Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC), resolución que fue correctamente notificada a su letrado apoderado Dr. Parise el 14 de mayo de 2013 -ver cédula de fs. 52/vta.- Y en virtud de que ambas accionadas constituyeron domicilio en el mismo estudio jurídico, y que el abogado Dr. Parise también patrocina en autos a Isabel Novosad -ver fs. 54- no resulta verosímil que recién la anoticiara en la fecha denunciada por esta última, del error referido «supra».
Por lo tanto, el planteo deducido el 5 de junio de 2013, resulta extemporáneo, de conformidad con lo normado por los arts. 50 y 59 de la L.O. Por su lado, conforme lo enuncia el art. 171 del C.P.C.C.N., solamente está legitimado a los efectos de peticionar nulidad, quien no haya sido el causante, ni haya dado origen al vicio que afecta el acto. Por lo tanto, dado que la nulidicente equivocó la numeración al constituir su domicilio, la notificación efectuada resultó válida.
Con relación a los agravios expresados por PADEC, se advierte que dicha codemandada se le corrió traslado de la acción por el plazo de diez días, conforme surge de la cédula obrante a fs. 24 y vta., diligenciada el 21 de marzo de 2013.- En consecuencia, el plazo otorgado vencía en las dos primeras horas del 11 de abril de 2013, y la presentación efectuada a las 12:34 horas de dicha fecha es extemporánea (ver fs. 39 vta.). Las manifestaciones vertidas por el recurrente no logran conmover los fundamentos dados por la Sra. Juez a quo a fs. 40, que hizo efectivo el apercibimiento y la tuvo por rebelde en los términos del art. 71 de la L.O., por lo que cabe desestimar los agravios.
IV.- Por último, señalo que si bien las apelantes objetan el encuadre convencional establecido en origen, lo cierto es que más allá de controversia acerca de la aplicación del citado convenio colectivo a la relación laboral habida entre las partes, las quejosas omitieron explicitar de manera inexcusable cuál debió ser aplicado a la vinculación del actor, como también la categoría y base salarial en su relación, incumpliendo con lo normado por el art. 8 LCT, lo que a mi criterio, sella la suerte adversa del planteo (art. 116 ley 18.345).
V.- Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Confirmar la resolución de fs. 71 y la sentencia apeladas en cuanto han sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a las apelantes vencidas; 3) Regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias dirigidas a esta Cámara en $… y $… (demandadas) y a la representación letrada del actor en el …% de lo que le fue regulado por su actuación en la instancia anterior. El Dr. Julio Vilela dijo:
Que por análogos fundamentos adhiere al voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de fs. 71 y la sentencia apeladas en cuanto han sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a las apelantes vencidas; 3) Regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias dirigidas a esta Cámara en $… y $… (demandadas) y a la representación letrada del actor en el …% de lo que le fue regulado por su actuación en la instancia anterior.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (art. 4°, Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.
Gabriela Alejandra Vázquez
Jueza de Cámara
Julio Vilela
Juez de Cámara
Ante mí:
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En… de… de 2014 se dispone el libramiento de cédulas.
Conste.
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En… de… de 2014 se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma. Conste.
Verónica Moreno
Calabrese Secretaria
Voltarel, Sergio Esteban c/Mundo Cartográfico SRL y otro s/despido – Cám. Nac. Trab. – Sala I – 20/12/2013
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99768