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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Nulidad. Notificación
En el marco de un juicio ordinario, se estima la caducidad de instancia acusada pues, una vez planteada la nulidad y notificada, la elevación no fue impulsada por el accionante hasta la fecha del acuse.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Acusó el demandado (v. fs. 598), caducidad de la instancia con relación al incidente de nulidad introducido por la contraria a fs. 593/594.
Sustanciado el planteo, el mismo no fue respondido, advirtiéndose en la pantalla del sistema de Gestión Judicial (lex 100) que el actor fue notificado del traslado el día 11.8, por cédula electrónica.
2. Asiste razón al apelante pues una vez planteada la nulidad (23.02.16, fs. 593) y notificada (fs. 596/7), la elevación no fue impulsada por el accionante hasta la fecha del acuse (8.8.16), del cual se encuentra debidamente notificado (fs. 601) por lo que transcurrió el plazo del CPr.:310,2.
3. Se estima la caducidad acusada a fs. 598, con costas a la vencida (art. 68 CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
011232E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106574