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JURISPRUDENCIANulidad de notificación
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la resolución que dispuso la nulidad de la notificación en cuestión.
Córdoba, 31 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LORENZATTI, EDDA CARMEN C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33120380/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducida por la actora en contra del proveído dictado con fecha 12 de septiembre de 2018 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que dispuso: “Avócome. Advirtiendo el Suscripto que del instrumento de notificación de fs. 50 no surge la fecha por la cual se ha diligenciado dicha cédula, declárese la nulidad de la misma debiendo librarse nueva cédula de notificación a los mismos efectos que la anterior. Hágase saber personalmente o por cédula. FDO: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA. JUEZ FEDERAL”
Y CONSIDERANDO:
I. En contra de lo decidido por el juez de grado en el proveído de fecha 12/9/2018, la parte actora dedujo recurso de apelación fundando su agravio en que la cédula de notificación cuya nulidad ha sido declarada, si consta fecha de notificación, específicamente el día 15/08/2017.
II. Ingresando al estudio de la cuestión planteada, cabe circunscribir la cuestión a resolver a determinar si resulta correcta o no la declaración de nulidad de la diligencia judicial practicada por el oficial notificador a fs. 50, la cual debe ser examinada a la luz de las previsiones contenidas en la ley adjetiva.
Así, el art. 140 del C.P.C.C.N., dispone: “Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia” …”,.
En ese marco, y habiendo verificado la confección y posterior diligenciamiento de la cédula de notificación obrante a fs. 50, corresponde señalar que el planteo realizado por la quejosa resulta manifiestamente improcedente toda vez que del cuerpo de la misma, específicamente en su reverso (fs. 50vta), es dable observar que el oficial notificador no ha cumplimentado con todos y cada una de las exigencias previstas en la norma procesal arriba transcripta, atento que omite consignar la fecha en la que ha llevado a cabo su diligenciamiento, no pudiendo tenerse como fecha cierta, como lo pretende la quejosa, la inserta en el anverso de la citada pieza de notificación, esto es, la fecha 15/8/2017, ya que tal término se corresponde, como allí figura, al momento de recepción de aquella en la oficina de notificaciones.
III. Precisado lo anterior, y teniendo presente que las constancias fácticas del sub judice revelan -como se dijo- que la cédula librada a fin de notificar la providencia de fecha 07 de agosto de 2012 fue tramitada sin cumplimentar con todos los requerimientos estipulados en el art. 140 del CPCCN, específicamente, sin consignar la fecha de su diligenciamiento, es que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la accionante y por ende, confirmar el proveído de fecha 12 de septiembre de 2018 dictado por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión (art. 68, 2ª parte del CPCCN).
La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben, conforme los términos del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Por ello
SE RESUELVE:
I. Confirmar el proveído de fecha 12 de septiembre de 2018 dictado por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en todo lo que ha constituido materia de agravios. Sin costas.
II. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
LUIS ROBERTO RUEDA
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
042492E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127855