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JURISPRUDENCIAPrincipio de la perpetuatio juridictionis
En el marco de una ejecución de alquileres, se resuelve rechazar la adjudicación efectuada y devolver las presentes actuaciones al Centro de Informática Judicial, a sus efectos.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.
Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto conf. “Bullrich, José Ramón c/ Petracchi, Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “ D”, Tribunal de Superintendencia).
III.- Ahora bien, teniendo a la vista las actuaciones caratuladas «ZULOAGA, MARIA INES c/ GUIRALDES, MARTIN MIGUEL Y OTROS s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO» (Exp.n°42.902/2013), surge que en los mismos, con fecha 17/9/14 y 14/5/15, ha intervenido la Sala “F” de fuero (cfr. fs.108 y 147).-
En razón de ello y considerando la amplitud de los términos del mencionado art.4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno (conf. Tribunal de Superintedencia, “EFIMA S.A.I.C.C. Y F C/ Parques Interama y otro s/ Cobro de Pesos”, expte.159.714/85 conflicto de competencia Salas “K” y “H”, 26/03/15), corresponde a la Sala “F” la competencia sobre estos obrados, por lo que no corresponde aceptar la asignación efectuada por el Centro de Informática Judicial.-
Por ello, el Tribunal RESUELVE: No admitir la adjudicación efectuada a fojas 146 vta. y devolver las presentes actuaciones al Centro de Informática Judicial, a sus efectos. Regístrese y comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
035734E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131659