Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Tercería de dominio. Procedencia
Se hace lugar a la tercería de dominio deducida en autos. El tribunal interviniente hizo suyos los fundamentos expuestos por la Fiscalía General en su dictamen.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.
VISTOS:
Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 191/193 (en el caso del actor aquí demandado) y a fs. 195/198 (en el de los terceristas) contra la sentencia de fs. 188/190 por medio de la cual la Sra. Juez de grado hizo lugar a la tercería de dominio deducida en autos; cuyas réplicas lucen -respectivamente- a fs. 202/206 y a fs. 207/208.
Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Ajunta Interina a tenor del precedente dictamen.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 90.700 del 13 de mayo del corriente año, cuyos fundamentos y conclusión (a los que cabe remitir en razón de la brevedad), integran la presente resolución, por lo cual se impone la confirmación de la decisión adoptada en la sede anterior, incluso en lo atinente a la imposición de costas por su orden, pues sin perjuicio del principio rector que consagra el primer párrafo del art. 68 del C.P.C.C.N. sobre el tópico (esto es, la imposición de los accesorios del proceso a la parte que resultó vencida), lo cierto es que en este caso se configura la situación prevista por el segundo párrafo de la referida norma, por cuanto el trabajador en atención a la naturaleza de la cuestión y al tenor de los intereses involucrados pudo considerarse asistido de mejor derecho, por lo que corresponde confirmar dichos accesorios (cfr. art. 69, C.P.C.C.N.).
II.- Que por idénticos fundamentos y en atención al modo de resolver, las costas de alzada se distribuyen por su orden (cfr. art. 68 2º párrafo C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el …% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia anterior (cfr. art. 38 LO y arts. 16 y 30 ley 27.423, norma aplicable cfr. criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009, sobre la base de lo establecido por el art. 7º del Dto. 1077/17).
III.- Que los terceristas carecen de interés recursivo para cuestionar por bajos los honorarios correspondientes a su representación letrada, ya que de la lectura de la presentación de fs. 195 y a fs. 197 vta. se desprende que el profesional interviniente no lo hace por su propio derecho, sino en nombre de sus representados, quienes -se reitera-carecen de legitimación para plantear dicha pretensión.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y hubiese sido materia de apelación y agravio; 2) Costas de alzada en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por su actuación en este tramo procesal, en el …% de cuanto le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Álvaro E. Balestrini
Juez de Cámara
043671E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128033