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JURISPRUDENCIAEjecutivo. Recurso de apelación. En relación. Plazo para fundar. Interposición extemporánea
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto en forma extemporánea, al haber vencido el plazo para fundarlo, y sin que obste a lo expuesto la fecha en que fuera confirmada la providencia recurrida.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló la demandada la resolución de fs. 77/79 que rechazó la nulidad articulada, desestimó la excepción de inhabilidad de título y la condenó al pago del capital reclamado en la demanda con intereses. El memorial corre a fs. 82/84.
2. El accionante solicitó que se declare la deserción del recurso y -subsidiariamente- contestó el traslado.
3. Sentado ello y en forma previa, corresponde analizar si el recurso fue fundado en forma tempestiva.
4. a) La apelación fue concedida el 14 de diciembre de 2017 (fs. 81) quedando notificada ministerio legis el viernes 15 de diciembre de 2017.
De modo que, venciendo el plazo para fundar la apelación en las dos primeras horas del 26 de diciembre de 2017 el memorial presentado el 1 de febrero de 2018 resultó extemporáneo y cupo declarar desierto el recurso.
b) No obsta a lo expuesto la fecha en que fue confirmada la providencia -esto es el 20/12/2017-, ya que tal circunstancia no puede en el caso en examen tener los efectos que pretende la recurrente.
Ello, por cuanto importaría modificar las normas procesales vigentes que disponen que el plazo para fundar el recurso de apelación concedido en relación corre desde la fecha en que toma nota la providencia que lo concede, salvo que la parte hubiere dejado nota, extremo que no se verificó en autos.
5. Consecuentemente, se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 80 y atendiendo a las particularidades del caso, se imponen las costas por su orden.
6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
7. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
8. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
025558E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122796