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JURISPRUDENCIAEstimulo educativo. Art. 140, inc. a) de la Ley 24660
Se resuelve hacer lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140, inc. a) de la Ley 24.660 en favor del imputado.
Ushuaia, 12 febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 63002413/2012/TO1/16/2 – Incidente Nº 2 – IMPUTADO: Centurión, Ramón Emiliano s/incidente de estímulo educativo;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fojas 1 el interno Ramón Emiliano Centurión solicitó la aplicación del estímulo educativo en virtud de haber cursado el 1er. ciclo de la primaria en el año 2018.
A fojas 2 el informe educativo de la Unidad de Detención Nro. 15 del S.P.F. señaló que el interno cursó y aprobó durante el año 2018 el ciclo de Alfabetización (equivalente al 3er. Grado del Primer ciclo del nivel primario), en el Anexo E.P.J.A.-Primaria Nro. 1 Carlos Pellegrini que funciona en esa Unidad de lunes a viernes 14:30 a 17:30 horas.
De tal forma esa División se expidió favorablemente para que se le concediera el beneficio y consideró que conforme las características del curso efectuado correspondía dar adecuación a lo normado en el art. 140 inc. a) de la Ley 24.660; asimismo, adjuntó copia de la constancia de estudios expedido por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz sobre el citado estudio.
A fojas 7 el Ministerio Público Fiscal dictaminó favorablemente para la concesión del beneficio y entendió que, conforme los estudios realizados y las constancias agregadas correspondía concederle el beneficio en los términos del art. 140 inc. a) de la Ley 24.660 ya que el interno cursó y finalizó durante el año 2018 el Ciclo Alfabetización de la Educación Primaria, equivalente al 3er. grado del 1er. Ciclo del Nivel Primario y en consecuencia reducir en 1 (un) mes los plazos en el avance de la progresividad del régimen penitenciario.
III.- De tal forma, entiendo que se encuentra suficientemente probado que el interno Ramón Emiliano Centurión cursó y aprobó durante el ciclo lectivo 2018, el curso de alfabetización (equivalente al 3er. Grado del Primer ciclo del nivel primario), en el Anexo E.P.J.A.-Primaria Nro. 1 Carlos Pellegrini que funciona en esa Unidad Nro. 15 del S.P.F.
Ante ello, entiendo que corresponde hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo solicitado por el interno en los términos del art. 140 inc. a) de la Ley 24.660.
Cabe recordar que el art. 140 de la Ley 24.660, en su nueva redacción establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios…”.
De tal forma, la norma se constituye en un incentivo para que las personas privadas de la libertad comiencen o retomen sus estudios. Con la nueva redacción se busca “crear un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de la ejecución de la pena, dirigido a los niveles de instrucción más bajos, a quienes no tienen oficio ni profesión y no participan de programas educativos, o de capacitación laboral o de formación profesional” (Cámara de Diputados de la Nación, Proyecto de Ley, Trámite Parlamentario 116, del 20 de agosto del 2012, expediente 6064-D-2010).
En el presente caso y conforme fuera narrado, los plazos para que Ramón Emiliano Centurión pueda avanzar en las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán en 1 (un) mes de prisión (art. 140 inc. a) de la Ley 24.660).
Por los motivos expuestos, las normas legales citadas y oído que fue el Fiscal General precedentemente es que
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 inc. a) de la Ley 24.660 en favor de Ramón Emiliano Centurión y en consecuencia reducir 1 (un) mes los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.
II.- Librar oficio al Sr. Director de la Unidad Nro. 15 del S.P.F. a fin de que tome razón de lo resuelto, notifique al interno Ramón Emiliano Centurión y remita a la brevedad al Tribunal las constancias pertinentes, en el término de 48 horas. Remítase por correo electrónico oficial a dicha Unidad, debiendo remitir por igual medio las constancias respectivas.
III.- Tómese razón y notifíquese.
LUIS ALBERTO GIMÉNEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
038691E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133970