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JURISPRUDENCIAEstímulo educativo. Art. 140 de la Ley 24660
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se resuelve aplicar los beneficios establecidos en los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley 24.660, respecto al cursado y aprobado del tercer ciclo de educación primaria, que se corresponde con la terminalidad de los precitados estudios realizados por el interno y por vía de consecuencia, anticipar tres meses en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta.
Santiago del Estero, 26 de marzo de 2019.-
VISTOS:
Para resolver la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, que obra a fs. 306/312 y vta. de las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO:
I- A fs. 306312 y vta. de estos obrados, comparece la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. Silvia Abalovich, quien en el carácter de representante legal del interno Rubén Eduardo Gómez, impetra que el suscripto aplique los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.-
Ello, en virtud de: haber cursado y aprobado el tercer ciclo de terminalidad de la Educación Primaria, durante el año 2018.
Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 320 de autos.
II- Conferida vista al Ministerio Público Fiscal -mediante dictamen que se identifica con el N° 02/19, presentado en fecha 21 de Marzo del año en curso-, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.
III- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si los estudios cursados y aprobados por el interno Gómez, posteriormente ratificados por el área educativa de la Unidad Penitenciaria Nro. 35 de “Colonia Pinto”, resultan suficientes a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al interno de mención y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el régimen de progresividad del cumplimiento de la pena.
IV- A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley N° 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta obrante a fs. 321 de autos, labrada en fecha 27/ 02/ 2019, que fuera suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes -por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución.
IV- 1) En efecto, al haber cursado y aprobado el tercer ciclo del nivel primario, que se corresponde también con la finalización de la educación primaria completa, durante el año próximo pasado, tal como lo señala el Ministerio Púbico Fiscal en su pronunciamiento, corresponde aplicar los incisos a) y b) del artículo 140 de la norma invocada, y descontar tres meses al régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al interno Gómez.
Por las consideraciones vertidas, se
RESUELVE:
1º) HACER LUGAR a la pretensión sujeta a examen. En su mérito -conforme se considera- aplicar los beneficios establecidos en los incisos a) y c) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto al cursado y aprobado del tercer ciclo de educación primaria, que se corresponde con la terminalidad de los precitados estudios realizados por el interno Rubén Eduardo Gómez y por vía de consecuencia, anticipar tres meses en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al nombrado.
2º) HÁGASE SABER – PROTOCOLÍCESE.
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
038707E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134108