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JURISPRUDENCIAEstimulo educativo. Art. 140 inc. b de la ley 24660
Se resuelve hacer lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el artículo 140, inciso b), de la ley 24660 en favor de la imputada por los cursos de “Auxiliar Marroquinero” y “Armador de Calzado a Mano”.
Ushuaia, 21 febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 52019152/2010/TO1/63 – Incidente Nº 63 – IMPUTADO: MORALES LEDEZMA, DANIELA ALEJANDRA s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fojas 1/4 Daniela Alejandra Morales aportó copia de dos certificados de cursos de formación profesional a saber: “Auxiliar Marroquinero” de 450 horas y el otro de “Armador de calzado a mano”, de 135 horas, los que realizó durante el año 2017.
II.-Ante ello, el Área de Educación Complejo Penitenciario Federal IV informó que mediante el Centro de Formación Profesional Nro. 401 la interna Morales aprobó los cursos “ut supra indicados” y que debía reducirse 2 meses ya que, de la sumatoria de la carga horaria de ambos cursos – 585 horas- permitía encuadrarlos en el art. 140 inciso b) de la Ley 24.660, entendiendo que para ser anuales o equivalentes debían tener una carga horaria de 400 horas (fs. 11).
En base al mismo, el Consejo Correccional se pronunció en igual sentido en el Acta 343/2018 (fs. 16/17).
III.- Por su parte, el Fiscal General señaló que, si bien no se encontraba acreditado que haya rendido examen para aprobar los cursos cuyas constancias obran a fojas 2/3, de las mismas se desprende una mención respecto de su aprobación que resulta suficiente a tales efectos y es concordante con lo informado en el informe educativo de fojas 11.
De tal forma, teniendo en cuenta que ambos cursos superan la carga horaria que esa parte consideraba necesaria para que resulte anual -150 horas- entendía que los mismos resultaban equivalentes a la dictada en un año.
Así las cosas y teniendo en cuenta la opinión favorable del Consejo Correccional sobre la concesión del beneficio, esa parte no se oponía a que se le redujeran 4 meses, siempre que los cursos contaran con la respectiva resolución ministerial.
IV.- Conforme lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de los cursos efectuados por Daniela Alejandra Morales se le dará adecuación al art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 y en consecuencia, conforme el dictamen Fiscal, la reducción será de 4 meses para que pueda avanzar en las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.
Que el Área Educación del Complejo señaló que los cursos tienen resolución Ministerial que los avala bajo el número 4673/08, entre otros (fs. 24/ss).
Respecto a si el organismo que los dicta los considera anuales, cabe señalar que, los cursos cuentan con una Resolución Ministerial que los avala y que la carga horaria de cada uno de ellos supera la cantidad de horas que requiere el Ministerio Público Fiscal para que los cursos de formación profesional sean considerados equivalentes a anuales.
Por ello, se hará lugar a la aplicación de estímulo educativo por los cursos de “Auxiliar Marroquinero” y de “Armador de calzado a mano” en los términos del art. 140 inc. b) de la Ley 24.660.
De tal modo corresponde reducir 2 (dos) meses por cada uno de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, totalizando 4 meses.
V.- Por último, en atención a los cursos señalados por la Sección Educación a fojas 6 y 11 y de los cuales no obran certificados en el presente, ofíciese al Complejo Penitenciario Federal IV a fin de que el Área pertinente remita, de corresponder, testimonio de los certificados de “Cosedor a mano y máquina” y “Confeccionista de bolsos y mochilas” y que el Área Educación se pronuncie sobre su adecuación en los términos del art. 140 de la Ley 24.660.
Ofíciese y remítase electrónicamente adjuntando copia de las citadas fojas Por los motivos expuestos, las normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General precedentemente es que
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 en favor de Daniela Alejandra Morales Ledezma por los cursos de “Auxiliar Marroquinero” y “Armador de Calzado a Mano” y en consecuencia reducir en 2 (dos) meses cada uno, los plazos requeridos para el avance a tra´ves de las distintas fases y períodos de la progresividad del régimen penitenciario, totalizando 4 (cuatro) meses.
II.- En atención a que en el presente se resuelve de conformidad con el dictamen fiscal, practíquese por Secretaría cómputo de detención Daniela Alejandra Ledezma.
Notifíquese a las partes y a la interesada lo resuelto en el presente, junto al cómputo y de no ser observado este último comuníquese a la Unidad correspondiente a fin de que tome razón.
III.- Librar oficio al Sr. Director de Complejo Penitenciario Federal IV fin de que le notifique a Daniela Alejandra Morales Ledezma lo resuelto, junto al cómputo, labre el acta y la remita al Tribunal, dentro de las 72 horas de recepcionado. Adelántese el mismo vía e-mail y deberá ser adelantada el acta por igual modo.
IV.- Requerir al citado complejo se expida conforme lo señalado en el apartado V del presente. A tal fin adjúntese los correspondientes informes.
LUIS ALBERTO GIMÉNEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARIA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
039380E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133975