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JURISPRUDENCIALey 24660. Sistema de estímulo educativo
Se resuelve hacer lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140, inc. b) de la Ley 24.660 en favor de la imputada por el curso de “Confeccionista de bolsos y mochilas” y “Cosedor a Mano y Máquina”.
Ushuaia, 17 diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 52019152/2010/TO1/61 – Incidente Nº 61 – IMPUTADO: Ledezma, María Cristina s/incidente de estimulo educativo;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fojas 1/4 María Cristina Ledezma aportó copia de dos certificados de cursos de formación profesional a saber: “Confeccionista de bolsos y mochilas” de 450 horas y el otro de “Cosedor a mano y a máquina”, de 200 horas. Asimismo, aportó copia de la constancia de acreditación de saberes de los cursos efectuados en el año 2017.
II.-Ante ello, el Complejo Penitenciario Federal IV informó que la nombrada se encuentra en el período de prueba desde el 14/09/18, que no ha sido pasible de correctivos disciplinarios en el último trimestre. Se explicó que se encuentra inscripta para realizar cursos en el C.F.P. Nro. 401(fs. 7/vta.).
El Informe Educativo señaló que la constancia de estudios expedida, fue a fin de poder acceder a estudios secundarios y/o acceder a cursos de formación profesional (fs. 8).
Corroboró que mediante el Centro de Formación Profesional Nro. 401 la interna aprobó los cursos “ut supra indicados” y conforme se señaló a fojas 12, entendía que por la carga horaria de ambos cursos, que totalizaban 650 horas reloj, correspondían darle 2 meses ya que, para considerarlos anuales o equivalentes los cursos de formación profesional deben ser de 400 horas.
Además indicó que en el presente ciclo lectivo realizó el curso de “Modista”, brindado por el Centro de Formación Profesional Nro. 401, de 400 horas, con fecha de inicio el 12/03/2018 y finalizado el 24/08/2018, entendiendo que el mismo encuadraría en lo normado en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 y acompaño el correspondiente certificado (fs. 13).
Confirme lo expuesto, y mediante Acta 344/18 el Consejo Correccional consideró que los logros educativos encuadraban en lo normado en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 y correspondía reducir en 4 meses el avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto de María Cristina Ledezma.
III.- El Fiscal General sostuvo que, teniendo en cuenta que los dos cursos efectuados por la interna -Confeccionista de Bolsos y Mochilas y Cosedor a Mano y Máquina- totalizan 650 horas y que esa carga horaria se correspondería con lo sostenido por esa parte, en cuanto a que para que resulte equivalente a anual -150 horas- sumado al criterio adoptado por el Tribunal y lo resuelto por el Consejo Correccional, no se oponía a que se le redujeran 4 meses, siempre que los mismos cuenten con la resolución ministerial correspondiente.
IV.- Conforme lo narrado, atento la naturaleza de los cursos se le dará adecuación a ambos a lo normado en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 y en consecuencia, conforme el dictamen Fiscal, la reducción será de 4 meses para que María Cristina Ledezma pueda avanzar en las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.
Que el Área de Educación señaló que los citados cursos tienen resolución ministerial que los avala, R.M. Nro. 4673/08 y otros -conf. 33-
Con relación a si el organismo que los dicta los considera anuales, cabe señalar que mediante la nota elevada por el Centro de Formación Profesional se indicó que los cursos dictados por ese Servicio Educativo cuentan con una carga horaria de 400 a 720 horas cátedra, según la carga horaria que le dan los instructores y que por ello, el mínimo que debería considerarse para que un curso sea anual es de 400 horas por las cargas horarias que les dan los instructores, entre 10 y 18 horas semanales.
En atención a que los mismos cuentan con Resolución Ministerial que los avala y que la carga horaria de los mismos supera la cantidad de horas que requiere el Ministerio Público Fiscal para que los cursos de formación profesional sean considerados equivalente a anual, es que se hará lugar a la aplicación del estímulo educativo por los cursos de “Confeccionista de bolsos y mochilas” y de “Cosedor a Mano y a Máquina”, en los términos del art. 140 inc. b) de la Ley 24.660.
De tal forma corresponde reducir 2 (dos) meses, por cada uno, los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, totalizando 4 meses.
.V.- Por último, en atención al certificado de Modista obrante a fojas 13 y la opinión del Consejo Correccional mediante el labrado de Acta Nro. 344/18, sobre la aplicación del estímulo educativo, córrase vista al Ministerio Público Fiscal
Por los motivos expuestos, las normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General precedentemente es que
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 en favor de María Cristina Ledezma por el curso de “Confeccionista de bolsos y mochilas” y “Cosedor a Mano y Máquina” y en consecuencia reducir 2 (meses) meses, por cada uno, los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, totalizando 4 (cuatro) meses.
II.- En atención a que en el presente se resuelve conforme lo dictaminado por el Fiscal General, practíquese por Secretaría cómputo de detención de María Cristina Ledezma. Notifíquese a las partes y a la interesada y no siendo observado el mismo comuníquese a la Unidad correspondiente a fin de que tome razón.
III.- Librar oficio al Sr. Director del Complejo a fin que le , notifique a la interna María Cristina Ledezma
IV.- Tómese razón y notifíquese.
V.- Cúmplase con la vista ordenada en el punto V del presente resolutorio.
LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA
036073E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132073