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JURISPRUDENCIAEstímulo educativo. Art. 140 de la Ley 24660
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se declaran aplicables las pautas establecidas en el inc. a) del artículo 140 de la Ley
24.660, respecto del interno reduciendo un total de un mes los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Santiago del Estero, 12 de febrero de 2019.-
VISTOS:
Para resolver la pretensión deducida “in pauperis forma” por el interno Darío Rolando Palomino, que obra a fs. 805 de las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO:
A fs. 805 de estos obrados, comparece el interno Palomino, quien “in pauperis forma”, impetra que el Tribunal aplique a su favor, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.-
Ello, atento a que dicho interno: En el ciclo lectivo2018, cursó y aprobó el primer año del curso de “Montador Electricista”, el cual tiene una duración de un año.
Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 807 de autos.
Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el nro. 24/19, de fecha 7 de Febrero del año en curso, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660; considerando que correspondería en la especie que se redujera un mes en total, en el avance de progresividad de la pena.
Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si el estudio cursado y aprobado por Palomino, posteriormente ratificado por el Servicio Penitenciario Federal, resulta suficiente a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al interno de mención y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el Régimen de Progresividad del cumplimiento de la Pena.
A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley N° 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta Nº 03/19 C. C. (U.35), obrante a fs. 808 de autos, labrada en fecha 2/1/2019, que fueran suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes -por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución.
En efecto, al interno Palomino, al haber cursado y aprobado durante el año 2018, el 1° año de “Montador Electricista”, el cual tiene una duración de un año, corresponde aplicar el inciso a) del art. 140 de la ley que rige la materia en tratamiento y, por tanto, reducir un mes.
Siendo así, deviene procedente aplicar el inciso a) del artículo 140 de la norma invocada y, en consecuencia, descontar un total de un (1) mes, para el avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Por las consideraciones vertidas, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el Inc. a) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno Darío Rolando Palomino y, en consecuencia, REDUCIR un total de UN (1) MES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
II.- HÁGASE SABER – PROTOCOLÍCESE.
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
Secretario
037590E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133455