Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASobreseimiento por prescripción de la acción penal
Se revoca la resolución del Magistrado que dispuso el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del imputado.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. Paloma Ochoa, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, contra la resolución del magistrado que dispuso el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del Sr. Alfredo Antonio Pérez (fs. 167/70 y 172).
El acusador público criticó la decisión pues, según señala, el temperamento fue adoptado sin considerar que el pasado 17 de diciembre de 2017 se dispuso el procesamiento del encausado por el delito previsto y reprimido en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737 ordenándose, en dicha ocasión, la suspensión del trámite de conformidad con lo reglado en el art. 18 de la mencionada ley. De ahí que, a consecuencia de ello, advierte que la acción penal contra Alfredo Antonio Pérez se encuentra a la actualidad vigente.
Tal planteo fue secundado por la Fiscalía de Cámara quien en la ocasión reglada por el art. 454 del ordenamiento agregó un segundo agravio. Según lo advierte no sólo cabría considerar el alcance que la referida suspensión adquiere en el cómputo de los plazos de prescripción sino el hecho de que la propia calificación acordada a la conducta de Pérez resulta ser un hecho aún debatido.
Al respecto, advertimos que el ámbito temporal en el que se enmarcan los hechos en debate, la fecha en que el imputado fue convocado a prestar declaración indagatoria – 17 de marzo de 2016- y, por último, el prisma legislativo que ofrecen tanto la decisión adoptada el pasado 5 de diciembre de 2017 y la postura que esta Cámara volcara a fs. 133/7, dan razón al planteo invocado por la recurrente.
Bajo tales presupuestos, pues, son los antecedentes que se han transitado en autos, los momentos históricos involucrados y las premisas indicadas por la recurrente (arts. 59, 62 y 67 del Código Penal, y 18 y 19 de la ley 23.737) los que persuaden al Tribunal acerca del acierto de los fundamentos que el Ministerio Publico Fiscal ha dado a su presentación y que, adoptados por el Tribunal como propios, llevan a considerar que la acción penal contra Pérez aún no ha fenecido.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución de fs. 167/70 y DECLARAR vigente la acción penal en la presente causa respecto de Alfredo Antonio Pérez (arts. 59, 62 y 67 del Código Penal, y 18 y 19 de la ley 23.737).
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Leopoldo Bruglia
Ante mí: Dario Pozzi
035437E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131443