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JURISPRUDENCIAExcepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción
Se tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio por medio del cual se dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción a favor del imputado.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Motiva la intervención del tribunal el recurso de apelación deducido por el Dr. Belfer, contra el decisorio de fs. 48/50, por medio del cual se dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción a favor de P D V.
Toda vez que el recurrente no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal para informar en los términos del artículo 454 del Código de rito, corresponde TENER POR TACITAMENTE DESISTIDO el recurso interpuesto en autos LO QUE ASÍ SE RESUELVE (conforme artículo 453 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
FDO. BRUGLIA – LLORENS.
ANTE MI: QUINTEROS.
030315E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118475