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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAOrganización destinada al tráfico de sustancias estupefacientes. Art. 5, inc. C y 11, inc. C de la ley 23.737
Se confirma el decisorio que dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de la imputada por considerarla coautora del delito de integrar una organización destinada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en el que intervinieran tres o más personas.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2017
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Estas actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Miguel Luis Figueroa, contra el decisorio que en copia luce a fs.1/25 en cuanto dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de C. J. C. S. por considerarla coautora del delito de integrar una organización destinada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en el que intervinieran tres o más personas (arts. 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c”, de le ley 23.737).
II- Cabe mencionar que en una anterior intervención esta Sala confirmó los procesamientos de A. S. Á., E. S. O. R. -por el delito previsto en los arts. 5° “c” y 11° “c” de la ley 23.737- y de M. N. U. y E. J. L. D. – por el ilícito del art. 5° “c” de esa ley- (CCCF 8274/204/14/CA3, causa n° 36.046, reg. n° 39.301 del 26/05/15), habiéndose elevado la causa a la etapa de juicio respecto de los nombrados el 25 de junio de 2.015 -conf. fs. 630-.
De los testimonios que continuaron tramitando ante el juzgado instructor, finalmente se pudo constatar que la mujer identificada como “J.” o “J.” que aparecía vinculada al comercio de estupefacientes era la imputada en autos, pareja de S. Á.
De ello da cuenta -entre otros elementos- el testimonio del personal preventor obrante a fs. 516/517 que declaró respecto de las escuchas telefónicas “… en un nuevo análisis efectuado … la circunstancia.. que se constatara que la mujer de A. S. Á. se llama C. J. C. S. -hermana de S. P. Q. S.-, permite suponer que la línea n° …-… habría sido usada por quien fuera identificada … como J. K. F. R. -sobreseída en la causa- mientras que respecto de la línea n° …-… … podría tratarse de la pareja de S. Á…. que tenía injerencia en las actividades de tráfico investigadas… que tenía pleno conocimiento de la actividad que él llevaba a cabo, colaborando incluso en algunas oportunidades con sus maniobras” – ver fs. 516/517-
En ese sentido, cabe recordar que de las intervenciones telefónicas que fueron ordenadas en autos se constató que la imputada llevaba a cabo las maniobras con una persona de nombre “A.” luego identificado como A. S. Á. materializando sus actividades de venta con presuntos compradores en un lugar que denominaban “la oficina”, lugar en el que se secuestraron cuatro envoltorios en forma de ladrillos con cocaína y cinco envoltorios conteniendo la misma sustancia -4.270 gramos en total aproximadamente-, entre otros elementos, y se detuvo a U., S. Á. y O. R. (fs. 383/404). También, debe remarcarse que en su domicilio -puntualmente en su dormitorio- se secuestraron treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) -fs. 363/364-.
Asimismo, se destacó que una mujer apodada “J.”, quien se encontraría vinculada al comercio de narcóticos en forma mayorista abastecía a E. J. L. D. (conf. legajo de documentación documental correspondiente al abonado …-, CD 25, llamada 26) -ver anterior intervención de esta Sala-
En consecuencia, los elementos que fueron colectados en la causa -con posterioridad a la elevación a juicio referida- permiten sostener la responsabilidad de C. J. C. S. en el hecho que se le atribuye y que encuadra en la calificación legal que se le asigna, motivo por el cual el procesamiento dispuesto a la encartada en la instancia anterior resulta acertado y conforme a las constancias de la causa, motivo por el cual será homologado.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio apelado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
016985E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112024