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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Art. 5° inc. “c”, agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados en orden al delito previsto en el art. 5°, inc. “c”, agravado por el art. 11, inc. “c” de la ley 23.737 y ordenó trabar embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones vienen a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial Dr. Federico Irusta -en representación de F. d. M. H. P. y J. A. D.- contra los puntos I y II de la decisión que en copias luce a f. 1/22vta. del legajo, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto en el art. 5° inc. “c”, agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
Por su parte, los Dres. Diego A. Solowiej y Enrique Villareal Y Della Rocca apelaron el punto IV de la mencionada decisión en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de P. (E.E.) B. (C.I. peruana …, nacida el 19/09/1980) en orden al delito previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.
Además, en el punto III de ese resolutorio se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de F. d. M. P. H. en orden al delito previsto por el art. 5° inc. “c”, agravado por el art. 11 inc. “c” de la referida normativa, situación procesal que no fue impugnada por su defensa.
II- Este sumario se inició el 31 de agosto de 2015 a raíz de una denuncia anónima recepcionada por el Departamento Sistemas contra el Narcotráfico de la P.F.A., en la que se hizo referencia que en un playón ubicado dentro de la “Villa 31 bis”, lindero a una iglesia evangelista, se comercializarían estupefacientes durante horas de la tarde y de la noche (f. 1 del ppal.).
Ante ello, se ordenaron tareas de vigilancia, de cuyos resultados permitieron tomar conocimiento que en el lugar de referencia una persona travestida conocida como “P.” llevaría a cabo conductas sospechosas en cuanto a la comisión del delito aquí investigado, tales como “pasamanos” con sujetos que se acercaban a su encuentro.
En ocasiones, estas maniobras se sucedieron luego de que se la observara manipulando un aparato celular, situación que dio la pauta que la venta se pactaba previamente por teléfono. Se verificó que el abonado utilizado era el n° … (f. 91/2 del ppal.).
En consecuencia, el instructor dispuso su intervención, de cuyo resultado se determinó que mantenía conversaciones compatibles con la compraventa de estupefacientes.
Por su parte, de las tareas de campo y en lo que aquí interesa, se vislumbró que P. -quien luego fue identificada como P. B.- se proveía de la droga por parte de un grupo de personas organizadas compuesto por F. d. M. H. P. alias “Ñ.”, su pareja J. A. D. alias “C.”, F. d. M. P. H., hija de la nombrada y su pareja “W.”, entre otras aún no identificadas, quienes desplegaban actividades en infracción a la ley 23.737 durante horas de la noche y madrugada en la zona conocida como “de los containers”, ubicada entre las manzana … y …, además de contar con “satélites” que vigilarían la zona, los que estarían armados.
Ante ello, y luego de verificar los abonados telefónicos utilizados por los encartados, se dispusieron sus intervenciones, de cuyos resultados se desprende que asiduamente pactaban encuentros con potenciales compradores y utilizaban vocablos o frases como “tenés del rico”, “Ay el komun pero esta 46 y la otra 1250”, “la de siempre”, “me traes tres gramitos”, “yo tengo la otra, pero la rica me va a llegar mañana”, “preparame 5 gramos”, entre otros (lo expuesto, conf. f. 101/135, 232/239, 284/288, 295/vta., 380/383, 546/549, 660/664, 679/682, 782/786, 794/799, 801/vta., 802/vta., 810/14vta., 836/843 y 847/848vta. del ppal.).Con todo, el instructor ordenó sendos allanamientos sobre las viviendas que fueron previamente sindicadas por el personal preventor como los lugares donde se llevaría a cabo la referida actividad ilícita ubicados en el interior de la Villa 31 bis, cuyos resultados, en lo que aquí interesa, son:
1- Vivienda ubicada en la Manzana …, casa … s/n, identificada como el domicilio donde residen H. P. y D., se secuestraron cincuenta y siete envoltorios de nylon con un total de 518 gramos de cocaína, una bolsa con la misma sustancia y un trozo compacto del tamaño de un ladrillo encintado y envuelto en un pantalón de jean con un peso de 1.686 gramos de la misma sustancia, además de dos balanzas de precisión, un rollo de bolsas de nylon, un arma de fuego con su respectivo cargador, 15 municiones calibre 22, una munición calibre 32, dos cuchillos y una fotografía (f. 872/82).
2- Vivienda ubicada en la Manzana …, casa …, se incautaron 4 envoltorios conteniendo cocaína, 13 aparatos celulares y la suma de $ 89.095. Se procedió a la detención de H. P. -quien al momento del procedimiento arrojó un teléfono celular por la ventana-, D. y P. H.(conf. f. 885/903 del ppal.).
3- Vivienda ubicada en la Manzana …, casa …, se procedió a la detención de (E.E.) B., quien en ocasión en que los agentes ingresaron en el domicilio fue observado arrojando por una de las ventanas una bolsa que, al ser incautada, contenía en su interior 18 envoltorios con cocaína. Además se secuestró un teléfono celular (conf. f. 954/966 del ppal.).
A f. 1215/1221 obra el resultado del peritaje sobre la sustancia estupefaciente y el acta de apertura, donde se desprende el secuestro de más de dos kilos de cocaína.
III- Sentado lo anterior, en lo que hace a la situación procesal de F. M. H. P. y A. D., a juicio de los suscriptos, las constancias reunidas en la causa hasta el presente y que han sido correctamente valoradas por el a quo en el decisorio impugnado, permiten avalar la imputación que se les dirige en su contra.
Ello en tanto las tareas investigativas realizadas por los preventores en torno a los domicilios que ya fueran reseñadas, el resultado de las intervenciones telefónicas, como los allanamientos practicados permiten tener por probada con el grado de probabilidad inherente a esta etapa del proceso, la participación responsable de los encartados en los hechos que se les endilgan.
Resulta pertinente traer a colación cuanto se desprende de los diversos legajos de transcripciones telefónicas obrantes en los actuados, que no sólo comprometen a los encartados en los sucesos investigados sino que son demostrativos del contexto en que las operaciones cuestionadas eran llevadas a cabo, todo lo que, a diferencia de lo sostenido por los imputados que intentan relativizar el valor de las conversaciones, éstas cobran plena virtualidad al ser contrastadas con los restantes elementos habidos.
A modo de ejemplo, puede resaltarse la conversación entre W. (W) -pareja de P. H., actualmente detenido en otra investigación por infracción a la ley de drogas- y F. H. P. (F.) -madre de la nombrada-. A saber: W- “yo tengo acá, espérate, tienes eso que te di, los 10?”. F- “no, no ya tengo menos, pero…”. W- “Yo tengo aca 8”. F- “8? Yo tengo 5”. W- “8 y 5, 13. Decile ahorita tengo 13, te digo pa”. F- “Yo tengo la otra, pero la rica me va a llegar mañana a la tarde le voy a decir, esta bien?”. W- “de la rica me queda 13 decile, tengo 13 ahora si desea” (f. 621).
A su vez se destacan los mensajes entre la pareja H. P. y D., tales como “cuánto bendiste”, “preparame 5 gramo”, “cuanto tenes de chiquitaje amor avisame si” “dos, dos preparame, dos” (f. 567, 569, 572 y 576, entre muchos otros). También entre la encartada y su hija H. P., cuya situación como se dijo no ha sido apelada, tales como “Mami le vas a pedir comida a la A… no se vaya a acabar”, “Mami me traes uno de 10 para el chaufa que va a querer para mañana” (f. 836/7).
Por su parte y contrariamente a lo sostenido por la defensa, de las tareas de campo se comprobó que los encartados residían en el inmueble de la casa …, manzana …, del asentamiento de referencia, a lo que se agrega que en ocasión de efectuarse el allanamiento se incautó en ese lugar una fotografía con el rostro de los nombrados (conf. f. 794/798, 872/882 y 884).
Debe adunarse a lo expuesto, el resultado de los secuestros practicados en el sumario -gran cantidad de cocaína, balanzas y una suma importante de dinero-, que permiten corroborar la hipótesis investigada.
En lo que hace a la situación de P. (B.B.) B., su procesamiento en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización también será homologado
Nótese que ya desde el inicio de la investigación fue sindicada como una de las personas que se dedicaba a la venta de droga en el interior de la villa 31 bis, lo que luego fue corroborado a partir del resultado de las tareas de vigilancia en la que fue observada realizando maniobras compatibles con el delito en ciernes (f. 91/3, 232/7 y 295), las escuchas telefónicas (conf. f. 101/35, 146/237, 473, entre otros) y el secuestro en su poder de varios envoltorios conteniendo cocaína, todo lo que fue debidamente detallado en el Considerando II del presente.
Así pues, los extremos señalados, conforme la etapa procesal por la que se transita, permiten corroborar suficientemente la responsabilidad de B. en el suceso delictivo que se le enrostra.
IV- Respecto de las prisiones preventivas que fueron apeladas por las defensas, cabe señalar que recientemente esta Sala ha confirmado las decisiones por las que se les denegó la excarcelación (CFP 9693/2015/2/CA1 “H. P.”, reg. n° 43.357 del 10/7/2017; CFP 9693/2015/3/CA2 “Díaz”, reg. 43.356 del 10/7/2017 y CFP 9693/2015/3/CA3 “Bonifaz”, reg. 43.377 del 12/7/2017), no habiendo a la fecha nuevos elementos de relevancia que ameriten una modificación sustancial de la situación de los imputados en el sentido pretendido por los recurrentes por lo que corresponde homologar la medida restrictiva de la libertad que les fuera impuesta.
V- Por último, en punto al monto del embargo que fuera apelado por la defensa de H. P. y D., se advierte que la mensuración efectuada por el instructor se encuentra debidamente ajustada a derecho y ha sido establecida de acuerdo a los parámetros discernidos por el art. 518 del ordenamiento procesal en función de la índole y gravedad de los hechos que le fueron enrostrados a cada uno de los encartados, la pena pecuniaria prevista y la circunstancia de haber contado con defensa particular anteriormente, motivo por el cual las sumas fijadas resultan razonables y serán confirmadas.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión que en copias luce a f. 1/22vta. en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de Cámara
El dr. Cattani no firmo por hallarse en uso de licencia. Conste.-
022167E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110664