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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
1. Para revisar los estipendios del contador Kreutzer, tiene dicho esta Sala en los autos “Leguizamon Ariel Alfredo c/ Berkley International Seguros S.A. s/ ordinario” -del 16.10.2013- que el valor determinado en el acuerdo transaccional sólo tiene efectos a los fines regulatorios respecto de los profesionales que han intervenido en ese acto, no resultándole oponible a aquellos profesionales que no participaron de dicha transacción.
En el caso de autos, al no haber intervenido el contador en el acuerdo obrante a fs. 215, en principio y en virtud de dicho criterio, no le resultaría oponible y en consecuencia, debería estarse al monto reclamando en la demanda.
Sin embargo, al no advertirse diferencia sustancial entre el monto originariamente reclamado en la demanda (fs. 16) y la suma por la que las partes arribaron a un acuerdo, no se dan los supuestos fácticos que ameriten adoptar el criterio supra descripto.
2. Por ello, en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el contador, que fuera designado a fs. 21 de conformidad con lo establecido en el art. 209 inc. 4 Cpcc, ponderando su informe obrante a fs. 25/6, se reducen a … UMA (…) equivalentes a … pesos ($ 33.572) los honorarios de J. A. K. (art. 4 inc. a) del Dto. Ley 16.638/57).
3. Por último y en atención a las tareas realizadas por la mediadora, se reducen a … UHOM (…) equivalentes a … pesos ($ …) los estipendios de S. A. C. O. (Dto. Ley 2536/15).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 219.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136646