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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.
1. La actora apeló la resolución del 8.10.20 mediante la cual el juez de primera instancia dispuso que, para continuar con el trámite de estas actuaciones, debía cumplirse con la instancia de mediación previa establecida en el art. 1° de la ley 26.589. Su recurso fue fundado con el memorial presentado electrónicamente el 14.10.20.
2. Conferida la vista legal pertinente, la señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó el 30.10.20.
3. Con relación al cumplimiento del trámite de mediación previa, cabe señalar que, como la normativa en la materia no contempla como exclusión casos como el presente (tampoco la ley 26.993 introdujo cambios), su aplicación en la especie resulta imperativa (ley 26.589). Es que nada obsta a que los intereses de los consumidores o usuarios involucrados puedan ser debidamente tutelados con la intervención ulterior del Ministerio Público cuando el eventual acuerdo deba ser homologado judicialmente; procedimiento también obligatorio en atención a que debe efectuarse mediante resolución judicial fundada (arg. ley 24.240, art. 54, t.o. ley 26.361).
Por ello, y en línea con lo decidido en supuestos análogos al presente (conf. 18.3.14, «Acyma Asociacion Civil c/ Librería Santa Fe S.R.L. s/ sumarísimo»; 13.3.14, «Acyma Asociacion Civil c/ Ola S.A. s/ sumarísimo»; 26.4.12, «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco del Chaco S.A. s/ sumarísimo»; 24.6.09, «Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario»; 2.9.09, «Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Banco Comafi S.A. s/ ordinario»; 24.6.09, «Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Banco de Formosa S.A. s/ ordinario»; 28.8.09, «Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Banco Mariva S.A. s/ ordinario»; 31.7.09, «Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Daimler Chrysler Compañía Financiera S.A. s/ ordinario»; 19.6.14, “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Nuevo Banco del Chaco S.A. s/ sumarísimo”, entre muchos otros), el recurso sub examine será desestimado.
4. Como corolario de lo expuesto, y oída la señora Fiscal General, la Sala RESUELVE:
Confirmar el pronunciamiento apelado.
5. Notifíquese electrónicamente y cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
ACYMA Asociación Civil c/Lipea SA s/sumarísimo – Cám. Nac. Com. – Sala D – 13/04/2014 – Cita digital IUSJU219031D
Asociación por la defensa de usuarios y consumidores c/On fit SA s sumarísimo – Cám. Nac. Com. – Sala A – 30/07/2020 – Cita digital IUSJU001474F
002902F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136309