En un incidente sobre declaratoria de pobreza, se confirma lo dispuesto por el a quo en cuanto ordenó previamente cumplimentar el trámite de mediación prejudicial obligatorio, al entenderse que si bien la declaración de pobreza en virtud de la presencia del Estado como parte y del interés fiscal comprometido no es "mediable" (art. 4, inc. c, ley 13.151), por razones de economía procesal se impone que en los supuestos en que el juicio principal no esté alcanzado por ninguna excepción a la mediación obligatoria, se adelante tal procedimiento obligatorio al momento de interposición de la declaratoria de pobreza, dejándose claro que el objeto de la mediación no es el otorgamiento del beneficio (cuestión indisponible para las partes), sino el juicio principal al cual el incidente de pobreza accede.
Declaratoria de pobreza mediacion prejudicial obligatoria excepciones principio de accesoriedad juicio principal
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