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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeclaratoria de pobreza. Caracteristicas. Mediación prejudicial obligatoria
La declaratoria de pobreza se encuentra alcanzada por la excepción a la mediación prejudicial obligatoria establecida en la ley 13.151.-
Rafaela, 9 de febrero de 2.017.
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 220 – Año 2.016 – FERRERIS, Jorge Alberto – LÓPEZ, Silvina Guadalupe c/ MARINI, Nancy Isabel – “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.” s/ DECLARATORIA DE POBREZA, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, de los que
RESULTA: El recurso de apelación interpuesto en subsidio (fs. 8) por los actores contra la providencia del 09/05/16 que dispuso como instancia previa obligatoria a la iniciación de este proceso el cumplimiento de la mediación establecida en la ley 13.151 en relación al juicio principal a promoverse (fs. 7), habiendo sido rechazada la revocatoria y concedido el recurso de apelación interpuesto (fs. 9), mantenido en la expresión de agravios de fs. 21/22, y
CONSIDERANDO: Esta Cámara tiene dicho que la declaratoria de pobreza tiene como objeto obtener una dispensa total o parcial del pago de los impuestos y tasas establecidos en la legislación fiscal provincial, por lo que centrándose la discusión en una cuestión tributaria no puede ser materia de transacción entre las partes, y estando en juego una excepción a obligaciones tributarias media una cuestión de orden público, alcanzada en el art. 4º, inc. m, de la ley 13.151 (este Tribunal en “Aguirre, Héctor c/ Bordino, Fabián Norberto y otro s/ Declaratoria de pobreza”, 02/06/16, L. de Res. Tomo Nº 26, Res. 135/16; en igual sentido “Alegre, Javier Darío y López, Zulma Graciela c/ Quinteros, Ramón Miguel y La Perseverancia Seguros s/ Declaratoria de Pobreza”, 14/06/16, L. de Res. Tomo Nº 27, Res. Nº 152/16; “Sequeira, Jorge Hernán c/ Ponce, Ernesto y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ Declaratoria de pobreza”, 14/06/16, L. de Res. T. Nº 27, Res. Nº 160/16).
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: Acoger el recurso de apelación, revocar la providencia impugnada y disponer la continuación de la causa en la instancia de origen. Costas por su orden (art. 250, C.P.C.). Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
(*) Sumarios elaborados por Juris online
016301E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112991