En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que rechazó la pretensión de la actora de reabrir el trámite de mediación, por haber transcurrido el plazo del art. 51 de la Ley 26.589, pues si la mediación anterior fracasó en el intento de conciliar a las partes y evitar la promoción de la acción judicial, la reedición de ese trámite importaría la realización de un acto ocioso, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y conducir a una más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes.
Procedimiento mediacion reapertura del tramite de mediacion art 51 de la ley 26 589
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